Se modifica los artículos 168-B y 195 del código penal y se incorpora la pena de multa al delito de trabajo forzoso

El día de hoy, 29 de marzo de 2019, ha sido publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30924, mediante la cual se modifica los artículos 168-b y 195 del Código Penal, incorporando la pena de multa al delito de trabajo forzoso, esta modificación fue aprobada por el Decreto Legislativo Nº 635, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 168-B. Trabajo forzoso

El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de doce años ni mayor de quince años y multa de doscientos a trescientos días-multa si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él.
  2. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, y la actividad que desarrolla está prohibida por la ley en razón a su edad.
  3. El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años y multa de trescientos a trescientos sesenta y cinco días-multa, en los siguientes casos:

  1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  2. Existe pluralidad de víctimas.
  3. La víctima tiene menos de catorce años de edad, es adulta mayor, tiene discapacidad, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
  4. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
  5. Se derive de una situación de trata de personas.
A TENER EN CUENTA: Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Artículo 195. Formas agravadas

[…] La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso”.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.