Mediante la Ley 32199, Ley que modifica el Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, a fin de establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS).
En la presente disposición legislativa se precisó en relación al artículo 24 que es un derecho del servidor público hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, asimismo, se indica que las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta 3 años continuos o discontinuos. Adicionalmente, se precisa como causa justifica para el cese definitivo de un servidor por motivo del límite de edad siendo de 70 años.