Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 054-2021, Decreto de Urgencia que modifica el plazo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las unidades ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia 035-2021 y dicta otras disposiciones.
Mediante el presente Decreto de Urgencia, se ha dispuesto la modificación del plazo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia 035-2021 para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, y dicta otras disposiciones, para la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, se ha aprobado un cronograma de trabajo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras, que iniciará a partir del mes de julio de 2021 y culminará el 31 de diciembre de 2021, a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, el cual se aprobará por Resolución Ministerial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada de vigencia de la presente norma, y se especificará la presentación de los avances mensuales, el mismo que deberá ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.
Además de ello, se ha dispuesto la modificación del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 021-2021, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fin de contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor de estudiantes y personal de las instituciones educativas y programas educativos públicos, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021.”
“Artículo 3. Autorización para una modificación presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas y programas educativos públicos
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas y programas educativos públicos que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, según el nivel de riesgo de acuerdo al siguiente detalle:
(…)”
El presente Decreto de Urgencia estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Pueden visualizar la presente norma en el siguiente enlace.