Se mantendrán los protocolos y horarios judiciales en las sedes judiciales durante el mes de junio

Persona mirando su reloj

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Administrativa 000053-2021-P-CE-PJ, mediante la cual, prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos 051 y 0642020-PCM” y dictan diversas disposiciones.

Mediante la presente norma, se ha dispuesto prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 044-2020PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa 000146-2020-CE-PJ.

Además, a partir del 1 al 30 de junio del año en curso, que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, cumplan con las siguientes medidas:

  1. Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial:
    • Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota.
      Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia pueden establecer un horario diferente al anteriormente citado, de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los jueces y personal jurisdiccional y administrativo.
    • Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el jefe inmediato.
  2. Los servidores del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.
  3. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.
  4. Se autoriza a los jueces a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los jueces podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los jueces o administradores, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
  5. Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.
  6. La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.
  7. Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
  8. Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados y servidores de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
  9. Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.
  10. En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
  11. El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.
  12. Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa 000215-2020-CE-PJ.

Pueden visualizar el contenido completo de la resolución en el siguiente enlace.

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