¿Se levantará el paro judicial? Lo que debes saber sobre el cómputo de los plazos una vez concluido el paro

Poder Judicial

Estamos a puertas que concluya la paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial, que inició el 21 de noviembre pasado, en esta circunstancia los litigantes se hacen la siguiente interrogante:

¿Cuándo se vence el plazo para la presentación de nuestros escritos, recursos o demandas?

Nuestro amigo y colega Cesar Abanto Revilla, destacado docente universitario y socio del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados, nos ha compartido una resolución suprema (Casación 1260- 2016) emitida por LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA en un proceso por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en el cual la Sala hace un análisis de las razones atendibles para modificar la figura del vencimiento del plazo “al primer día siguiente hábil del levantamiento de la huelga judicial”, conforme a los siguientes considerandos:

“Décimo.- La demanda fue presentada el siete de diciembre. Desde un análisis que privilegie solo el silogismo, la excepción de caducidad debería ser declarada fundada, siguiendo la línea trazada en los considerandos precedentes.
Sin embargo, este Tribunal considera que hay una razón atendible para modificar la figura: el hecho que el levantamiento de la huelga judicial se trate de una circunstancia que estaba fuera de la esfera de atención absoluta del demandante. En efecto, tal acto es un tema cuyo conocimiento solo atañe a las partes que realizan las tratativas laborales, siendo ignorado, incluso, por los propios trabajadores, quienes suelen enterarse mucho más tarde, a veces por las noticias de los informativos locales, que tal acto de suspensión laboral ha concluido. Si ello es así para los trabajadores, el asunto se hace más complicado para los litigantes, quienes son los usuarios del sistema y quienes son afectados por la falta de recepción de sus escritos y demandas. En tal sentido, suponer que un ciudadano, por más diligente que sea, pueda estar al tanto a diario de los días del levantamiento de una huelga judicial, resultaría un exceso, más aun si técnicamente la atención en los locales judiciales es de conocimiento propio del abogado y no de las partes. La razonabilidad impone interdictar la arbitrariedad y proponer una solución justa que atienda todas las consideraciones del caso.

Décimo Primero.- Es por ello, que en el caso en cuestión, este Tribunal Supremo estima que debe ampararse el recurso de casación presentado; no hacerlo, implicaría negar el principio pro actione que permite “que ante eventuales diferentes interpretaciones de un dispositivo legal (…) se opte por aquella interpretación que conduzca a una alternativa lo menos limitadora posible de los derechos fundamentales2”. En buena cuenta, hay una exigencia de administrar tutela jurisdiccional efectiva y ello supone posibilitar que las partes obtengan decisión judicial que termine con la controversia, sin exigencias formales irrazonables Es verdad que toda aplicación de principios podría originar desconciertos en torno a plazos cuya certeza se debe tener, pero en este caso específico debe optarse por facilitar el proceso, debiendo añadirse que criterios como los aquí asumidos deberán aplicarse de manera excepcional, ponderando siempre si debe primar la seguridad o el derecho del accionante.

Décimo Segundo.- Estando a lo expuesto, por motivación distinta a la efectuada por el juez de primera instancia, este Tribunal amparará el recurso formulado, declarando infundada la excepción de caducidad formulada por la parte demandada, debiendo continuarse el proceso según su estado.”

En resume, la Sala considera que el acuerdo de levantar la huelga judicial es una circunstancia que sólo lo conocen quienes se encuentran negociando las tratativas laborales, ellos son quienes conocen la fecha exacta en que se levantará la huelga judicial, siendo de desconocimiento, incluso, del grueso de trabajadores del poder judicial, y si los propios trabajadores del Poder Judicial desconocen la fecha exacta, con mayor razón la desconocen los litigantes. En estas circunstancias la Sala considera que no existiría caducidad al presentar una demanda al día siguiente de levantada la huelga judicial.

Pueden descargar la resolución aquí.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.