Mediante el Informe Técnico 002101-2024-SERVIR-GPSGSC de fecha 31 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la secuencialidad de etapas dentro del procedimiento de negociación colectiva y el único producto negocial. Para ello, el presente organismo rector precisó que las partes negociales pueden establecer mecanismos para realizar el procedimiento de negociación colectiva, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente, siendo producto de dicho procedimiento, un único producto negocial respecto de un mismo ámbito.
En caso se diera una situación distinta, se estaría incurriendo en un supuesto de nulidad establecido en el artículo 30 de los Lineamientos de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, considerando lo señalado no resulta factible la suscripción de más de un producto negocial por el mismo ámbito de negociación por el mismo periodo.
Informe Técnico 002101-2024-SERVIR-GPSGSC.