Se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 001-2020-TR, en el cual se aprueba el documento denominado “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector público”, que consta de tres (03) capítulos, once (11) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales; y que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.
Objetivo
Establecer los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo a favor de los servidores civiles con discapacidad, así como los criterios para identificar si los mismos suponen una carga desproporcionada o indebida para la entidad, a fin de contribuir a la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad.
Ámbito de aplicación
Dichos lineamientos y criterios se aplican en todas las entidades de la Administración Pública, aquellas comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004- 2019-JUS.
Por otro, en la aplicación de los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo en el sector público se consideran las siguientes definiciones:
Ajustes razonables en el lugar de trabajo
Son las modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en casos particulares que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida para la entidad pública, sirven para garantizar al servidor civil con discapacidad el goce o ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones, a fin de facilitar el desarrollo eficiente del mismo o la participación en programas de capacitación, actualización laboral, entre otros.
Barreras en el lugar de trabajo
Es cualquier impedimento u obstáculo que limita o impide el acceso, utilización, interacción y comprensión de manera normalizada, digna, cómoda y segura de cualquier espacio, equipamiento y/o servicio en el centro de trabajo.
Enfoque de género
Es la herramienta de análisis que permite examinar la realidad, las asimetrías y las relaciones de poder que se producen entre hombres y mujeres teniendo en cuenta los roles socialmente asignados, a fin de formular medidas que contribuyan a superar las brechas de género. Este enfoque se complementa con los enfoques de derechos humanos, interculturalidad, entre otros aplicables.
Lugar de trabajo
Es el espacio físico, estructura o conjunto de instalaciones que se hallan bajo el control de la entidad pública, a los que al servidor civil con discapacidad debe acceder para la adecuada ejecución de sus funciones.
Procedimiento para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo Para la identificación de los/las servidores/ras civiles con discapacidad:
- La entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, deberá identificar a los servidores civiles con discapacidad hasta el día hábil siguiente de su ingreso a la entidad pública.
- También identificará a aquellos servidores civiles con discapacidad que tengan vínculo laboral que no cuentan con ajustes razonables. Para dicho efecto, los responsables de las unidades de la entidad pública deberán reportar a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, los servidores civiles con discapacidad que prestan servicios en la unidad a su cargo y que requieren ajustes razonables para la ejecución de sus actividades.
- Sin perjuicio de ello, los servidores civiles con discapacidad pueden solicitar en cualquier momento de la relación laboral los ajustes razonables, en tanto se identifiquen barreras que impidan el ejercicio de sus funciones en el lugar de trabajo.
Para el procedimiento para el otorgamiento de ajustes razonables:
- Dentro de los dos (2) días hábiles de identificado el servidor con discapacidad, la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, le informará sobre el derecho que le asiste para requerir el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo.
- El servidor civil con discapacidad, atendiendo a su discapacidad y a las funciones que desempeña en la entidad pública, puede remitir una solicitud, a través de cualquier medio que le resulte accesible y evidencie su formulación, a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, proponiendo la implementación de determinados ajustes razonables que estime necesarios de ser implementados. A efectos de lo anterior, y a través de la entidad pública, de oficio o a iniciativa del servidor civil con discapacidad, la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, puede requerir la asistencia de instituciones especializadas en cuestiones de discapacidad, públicas o privadas, tales como, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado – Hideyo Noguchi, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Seguro Social de Salud (EsSalud), las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad
(OREDIS), las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), entre otras instituciones. - Dentro de los dos (2) días hábiles de realizada la comunicación sobre el derecho que le asiste para requerir el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo, y con la solicitud remitida por el servidor civil con discapacidad, o sin la existencia de una solicitud, siempre y cuando haya identificado barreras que limitan su adecuado desempeño en las tareas del puesto, la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, llevará a cabo una reunión con el servidor con discapacidad a efectos de que éste último pueda comunicar sobre los necesarios ajustes razonables que considera deben implementarse en su lugar de trabajo. De acuerdo con cada caso en particular, y según lo solicite el servidor civil con discapacidad, la entidad facilita los medios o intermediarios que garanticen una efectiva comunicación, que pueden ser aumentativos o alternativos de comunicación, en el marco de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias. Conforme lo solicite el servidor civil con discapacidad, y para garantizar la adecuada comunicación, la entidad pública facilitará la participación de una persona de apoyo o de confianza designada por aquél.
- Considerando el diálogo sostenido con el/la servidor/a civil con discapacidad y atendiendo su solicitud de ser el caso, dentro de los cuatro (4) días hábiles de sostenida la reunión referida en el punto 3 la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, emitirá un informe de calificación a través del cual, se determinará si el servidor civil con discapacidad requiere de la implementación de ajustes razonables.
- De concluirse que el servidor civil con discapacidad requiere de ajustes razonables en el lugar de trabajo, el informe emitido debe contener lo siguiente:
a. El análisis de las barreras del puesto en el lugar de trabajo atendiendo a la situación concreta del servidor civil con discapacidad.
b. Los ajustes razonables susceptibles de ser implementados a favor del servidor civil con discapacidad, indicando el plazo razonable en el cual se encontrarán en funcionamiento y/o su implementación, atendiendo a la naturaleza del ajuste. De ser el caso, el informe incluye la fundamentación de la denegatoria de los ajustes propuestos por el servidor civil con discapacidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la presente norma y, en atención a ello, las alternativas de ajuste que pueden reemplazar a éstos cuando corresponda. - El informe elaborado por la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe ser comunicado bajo un medio accesible al servidor civil con discapacidad.
- El plazo para la emisión del informe puede ser ampliado hasta por cuatro (4) días hábiles en caso se fundamenten complicaciones objetivas en la determinación de ajustes razonables.
De ser reasignado el servidor civil con discapacidad y el nuevo puesto que ocupa requiere de adaptaciones o modificaciones, éstas se realizan conforme a lo establecido en los presentes lineamientos.
Respecto a la implementación de los ajustes razonables:
- La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de ser necesario, solicitará la participación de un médico ocupacional o especialista en seguridad y salud en el trabajo cuando en la implementación del ajuste se advierta una situación relacionada a la salud y seguridad en el trabajo. Las áreas competentes de la entidad emiten opinión técnica a solicitud de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces.
- La implementación de los ajustes razonables es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Administración o las que hagan sus veces, respectivamente; así como, de la oficina en la cual desarrolla sus funciones el servidor civil con discapacidad como área facilitadora par a la implementación, y las otras que resulten necesarias.
Respecto al mantenimiento y renovación de los ajustes razonables:
La entidad está obligada a dar el necesario mantenimiento a los ajustes razonables para conservarlos operativos a favor del servidor civil con discapacidad. En caso el servidor civil con discapacidad detecte el deterioro del ajuste razonable que afecte su utilidad, puede comunicar ello a la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Administración o las que hagan sus veces, respectivamente, requiriendo el mantenimiento o renovación, según corresponda. Asimismo, la entidad está obligada a dar respuesta a la solicitud del servidor civil con discapacidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la recepción de la comunicación, indicando el plazo de funcionamiento y/o de implementación del ajuste razonable cuyo deterioro fue comunicado.
Atendiendo a la proporcionalidad y la complejidad de la ejecución del mantenimiento o renovación del ajuste razonable, el plazo puede ser extendido hasta por veinte (20) días hábiles.
Carga desproporcionada o indebida
La entidad pública denegará la solicitud de ajustes razonables presentada por el servidor civil con discapacidad si el ajuste solicitado impone una carga desproporcionada o indebida.
Para determinar la carga desproporcionada o indebida, se entiende que éstas se configuran cuando la ejecución del ajuste solicitado:
a. Resulte innecesaria porque el servidor civil con discapacidad no enfrenta barreras para desarrollarse en el puesto de trabajo, pudiendo realizar sus funciones y tareas en igualdad de condiciones que los demás servidores civiles, sin requerir adaptaciones o modificaciones a dicho puesto.
b. Aun siendo necesaria, no resulta idónea para atender el adecuado desarrollo de funciones del servidor civil con discapacidad en el puesto de trabajo.
c. Existe una alternativa al ajuste razonable solicitado, igualmente satisfactoria y menos onerosa para la entidad.
d. La asunción del costo económico del ajuste razonable solicitado, efectuada la ponderación de derechos, ocasiona una afectación mayor sobre otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.
En los supuestos previstos en los literales b), c) y d) del párrafo anterior, la entidad pública podrá denegar el ajuste solicitado y evaluar el otorgamiento de un ajuste razonable alternativo a favor del servidor civil con discapacidad.
Asimismo, la entidad pública está obligada a motivar de forma suficiente la denegatoria de ajustes solicitados por el servidor civil con discapacidad por considerarlos carga indebida o desproporcionada.
Dicha denegatoria de ajustes y su motivación deberá ser incluida en el informe que elabore la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, conforme lo indicado en párrafos anteriores.
Actos de denegatoria injustificada de otorgamiento de ajustes razonables
Constituyen un acto de discriminación conforme a Ley 29973 – Ley General para Personas con Discapacidad, y sus modificatorias, son los siguientes:
- No iniciar y/o dilatar las gestiones para el otorgamiento del ajuste razonable a favor del servidor civil con discapacidad solicitante.
- El incumplimiento injustificado de los plazos indicados en el informe elaborado por la entidad indicados en la presente norma.
- La inacción sostenida y prolongada respecto a la solicitud de un servidor civil con discapacidad para el mantenimiento o renovación de los ajustes razonables.
- Cuando se deniega la solicitud de ajuste razonable argumentando la existencia de carga indebida o desproporcionada sin la debida justificación.
- No brindar alternativas a la solicitud de ajustes razonables ante la existencia de carga desproporcionada o indebida.
Por otro lado, la norma ha dispuesto que el otorgamiento de ajustes razonables a favor del servidor civil con discapacidad no afecta la remuneración ni otros beneficios pactados con anterioridad a la introducción de los mismos.
Que, cuando la modalidad de teletrabajo sea establecida como ajuste razonable para el servidor civil con discapacidad, la prestación se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley 30036 – Ley que regula el teletrabajo , y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 017-2015-TR.
Además, las entidades públicas, a través de su Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, deberán adoptar medidas para capacitar a su personal en la aplicación de la perspectiva de discapacidad en la gestión de recursos humanos, con énfasis en accesibilidad y ajustes razonables, como medida destinada para la calificación de otorgamiento de ajustes razonables; así como también, deberán admitir a trámite las solicitudes de ajustes razonables formuladas por las personas con discapacidad que aún no cuenten con el certificado de discapacidad. Una vez que se presente dicho certificado se implementará el ajuste que determine el informe de calificación establecido en la norma.