Se ha publicado en el diario oficial “El peruano” la Resolución Ministerial 237-2020TR, mediante la cual, se ha aprobado la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo 016-2006-TR y modificatorias, respecto a la adecuación al Decreto Supremo 164-2020-PCM, que aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, de acuerdo con el cuadro TUPA y el formulario.
El procedimiento que se deberá seguir para solicitar el acceso a la información, será el siguiente:
- Llenar la solicitud de acceso a la información pública en los campos indicados en forma concreta, precisa y con letra legible. La solicitud debe ser presentada en Mesa de Partes, ubicada en el piso 1 del MTPE (Anexo adjunto).
- En caso, el solicitante no realice su pedido de información de acuerdo a la forma establecida, deberá subsanarla en un plazo de 48 horas, tal como lo establece el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, caso contrario se dará por no presentada, procediéndose al archivo de la misma.
- Recoger la respuesta de su solicitud de información en la Plataforma de Acceso a la Información Pública del MTPE. En caso, otra persona sea quien recoja la respuesta de su solicitud de información, éste deberá traer poder simple que lo autorice el solicitante a recoger la respuesta de la solicitud.
- De ser el caso, realizar el pago de la información solicitada en Caja-Unidad de Tesorería, ubicada en el piso 8 del MTPE.
Todo ello, se encuentra de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del TUO de la Ley 27444:
- Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas, conforme a lo estipulado como derecho de tramitación en el Procedimiento 35 del MTPE.
- Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política. Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el
secreto bancario, tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. - El pedido de acceso al expediente puede hacerse verbalmente, sin necesidad de solicitarlo mediante el procedimiento de transparencia y acceso a la información pública, siendo concedido de inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción documental.
Asimismo, se ha ordenado que la presente resolución y sus respectivos anexos sean notificados a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Oficina General de Administración, para su conocimiento y acciones correspondientes.
Descargar la Resolución Ministerial 237-2020TR.