Entrevista sobre la eliminación de la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios por primera vivienda
Yube Ostos Espinoza: “Se estaría incentivando el alquiler de viviendas en lugar de la compra de ellas, en desmedro de las rentas de los trabajadores”
El pasado 24 de agosto de 2018 se publicó, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1381, la que, mediante Única Disposición Complementaria Derogatoria, ha eliminado a partir del 2019 la posibilidad de deducir los “gastos por intereses de créditos hipotecarios por Primera Vivienda”, a las rentas de cuarta y quinta categoría del Impuesto a la Renta. Actualidad Laboral entrevistó a Yube Ostos Espinoza, destacado abogado especialista en derecho tributario y Responsable Académico de la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres para que nos brinde sus apreciaciones sobre lo regulado el por el referido decreto legislativo.
Actualidad Laboral:
¿Mag. Yube Ostos Espinoza, cuáles son sus primeras apreciaciones sobre lo regulado por el Decreto Legislativo 1381?
Yube Ostos Espinoza:
Considero que primero es importante recordar que por Decreto Legislativo 1258, publicado el 08 de diciembre de 2016, vigente para el ejercicio 2017, con el ánimo de combatir la informalidad mediante participación de los propios contribuyentes permitiendo que éstos pidan comprobantes de pago por los gastos que realicen, se dispuso una deducción adicional hasta un máximo de 3 UIT, a las rentas de trabajo, que consistía en la posibilidad de deducir gastos reales como son:
(I) Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles; honorarios profesionales de médicos y odontólogos que califiquen como rentas de 4ta. Categoría; y los servicios que califiquen como renta de 4ta. Categoría (Por DS 399-2016-EF, se aprobó el listado de profesionales y oficios que darán derecho a deducción de gastos, que son: Abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y televisión, ingeniero, intérprete y actor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario). En este primer grupo de gastos se estableció un límite de hasta 30%.
(II) Intereses de crédito hipotecario por primera vivienda y las aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar. En este segundo grupo de gastos no se estableció límite alguno.
Actualidad Laboral:
Sin embargo, vemos que trascurrido más de un año y se ha decidido derogar la deducción de “gastos correspondientes a los intereses de crédito hipotecario por primera vivienda
Yube Ostos Espinoza:
Efectivamente, el Gobierno alega que la medida no ayudaba a combatir la informalidad, debido a que los bancos contaban con toda la información y ellos actúan formalmente, por tanto, al ser los bancos empresas formales, no se les requiere formalizar, por lo que en este caso, no se estaría cumpliendo el objetivo de combatir la informalidad.
Actualidad Laboral:
¿Y cuál es su opinión al respecto?
Yube Ostos Espinoza:
Sobre la lucha contra la informalidad, resulta una buena medida que los propios contribuyentes sumen esfuerzo hacia dicho objetivo, a través del requerimiento del comprobante de pago en toda transacción que realicen, especialmente con sectores altamente informales como son los alquileres de inmuebles y la prestación de servicios por parte de personas que realicen alguna profesión u oficio. No obstante, lo que debería revisarse son los límites que la ley establece para la deducción de gastos, ya que si realmente se busca combatir la informalidad, se debería ser más agresivo otorgando a los contribuyentes un mayor porcentaje de deducción de gasto, a fin que sea un incentivo real y que promueva el interés de los contribuyentes en exigir comprobantes de pago.
Actualidad Laboral:
¿Incentivar realmente para atacar la informalidad?
Yube Ostos Espinoza:
Claro, pero por otro lado, un tema distinto a la de combatir la informalidad, es la de adquisición de vivienda, en ese sentido, con la medida que deroga la deducción de “gastos correspondiente a los intereses de crédito hipotecario por primera vivienda”, se observa que el Estado no estaría promoviendo la adquisición de viviendas propias sino por el contrario, el alquiler de inmuebles, lo cual se puede ver a través de distintas medidas que se están promoviendo como el programa “Bono mi alquiler” o “renta joven”.
Actualidad Laboral:
¿Debería revisarse la derogación de los intereses hipotecarios?
Yube Ostos Espinoza:
La tributación puede ser empleada como un instrumento extrafiscal en la promoción de ciertas actividades de interés social, en ese sentido, la deducción de los intereses hipotecarios apuntaban a alentar la adquisición de viviendas, por lo que consideramos que debería revisarse la derogación de los intereses hipotecarios, ya que si bien no resultan útil para combatir la informalidad, no obstante, resulta ser muy útil para promover la vivienda propia, que es una necesidad que el Estado también debe atender.