Se establecen disposiciones aplicables a las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar

Poder Judicial

Con fecha 13 de diciembre de 2022, publican la Resolución 000416-2022-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el diario oficial “El Peruano”, se dispone que   las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

-La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto.

-La Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio remitirá a este Órgano de Gobierno el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal a su cargo, según la necesitad del servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales.

Se establece que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:

a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramites de libertades, apelación de mandato de detención, tramite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.

c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.

d) Laboral: Consignaciones laborales; y,

e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Se dispone que en el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:

A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como las instituciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria – Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. – La Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Las referidas Salas Penales y la Mesa de Partes contarán con el personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Los jueces, juezas y personal auxiliar efectivizarán sus vacaciones en forma progresiva en el transcurso del año 2023.

B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Salas y Juzgados que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad.

Se dispone que, en cada Juzgado Penal, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé tramite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo cuarto de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional, el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retomar, también bajo inventario, los procesos que recibió.

Los jueces, juezas y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación de la Presidencia de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces y juezas.

Los jueces, juezas y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de la Presidencia de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.

Los jueces, juezas y el personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán su derecho durante el año 2023; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva.

Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos.

La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General del Poder Judicial, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar a su cargo.

A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondiente a los órganos de apoyo administrativo, que dependen del Supremo Tribunal.

Los señores y señoras integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará el rol de vacaciones correspondientes al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno.

Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país programaran sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año.

Se dispone que los Presidentes de las salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los jueces y juezas que dejan pendiente de emitir ponencia y/o firma de resoluciones, al hacer uso de sus vacaciones en el año 2023.

Puede descargar la Resolución en el presente link.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.