Se establece como regla la atención preferente a personas mayor de 65 años en el trámite de calificación del recurso de casación de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Adulto mayor trabajando en la oficina

El día de hoy, 23 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Administrativa 000166-2024-CE-PJ, en la cual se establecen diversas reglas cuando se interponga recurso de casación en procesos regulados en la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

En la presente normativa se contempla procedimientos para la interposición del recurso de casación, entre ellos podemos encontrar:

  • Se remitirá únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda; subsanaciones, si las hubiera; contestación de demanda; sentencia de primera instancia; apelaciones; sentencia de vista y recurso de casación.
  • Si la parte demandante es una persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, persona con discapacidad, madre gestante o menor de edad, tienen atención preferente en el trámite de calificación de su recurso y de programación de su audiencia de casación, cuando fuera el caso.

Resolución Administrativa 000166-2024-CE-PJ.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.