Se disponen nuevas medidas complementarias en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial

Mujer trabajando con mascarilla

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Administrativa 000085-2021-P-CSJLI-PJ, en la cual se disponen medidas urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a la vez, salvaguardar la salud de los magistrados, trabajadores y
público usuario.

La presente norma, ha dispuesto que el horario del trabajo presencial interdiario, del 1 al 31 de marzo de 2021, será de 9:00 a 14:00 horas, iniciándose el 1 de marzo de 2021 con el Grupo “a” (lunes, miércoles y viernes) y luego Grupo “b” (martes, jueves y lunes), y así sucesivamente se irá corriendo un día de tal manera que se realicen labores en grupos intercalados y se restrinja la movilización del personal hacia el centro de trabajo.

Asimismo, se ha dispuesto que el trabajo remoto, en los días no presenciales, se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, y se desarrollará conforme a lo establecido en la versión N° 4 del Reglamento “trabajo Remoto en los Órganos administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial” y será coordinado con el jefe inmediato; sin embargo, se debe priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

Se ha establecido que todas las audiencias deberán ser virtuales y se deberá aplicar la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas programadas y solo en caso de que, no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, de manera excepcional podrá realizarse de modo presencial.

En cuanto a las notificaciones, éstas deberán ser electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.

Adicional a ello, se ha autorizado a los jueces retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, con la finalidad de realizar trabajo remoto; igualmente se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, bajo responsabilidad funcional, con la finalidad de realizar trabajo remoto; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos:

  1. Los magistrados o el administrador, según sea el caso, deberán remitir sus comunicaciones para el retiro de expedientes a la Gerencia de administración distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado.
  2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. Por otro lado, la recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes electrónica (MPE), así como también, la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos

jurisdiccionales de la corte Superior de Justicia de lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (Mau)«.

Descargar la Resolución Administrativa 000085-2021-P-CSJLI-PJ.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.