A través del Decreto Supremo 044-2020-PCM, en Perú, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19.
El jueves 26 de marzo de 2020, se amplía el Estado de Emergencia decretando nuevas medidas de orden laboral como la liberación de la CTS en un monto máximo de S/ 2,400.00 (dos mil cuatrocientos con 00/100 soles), ante ello es imprescindible establecer qué es la CTS y su naturaleza jurídica y, dilucidar ¿Qué es, quién la recibe y, por qué se liberó en el Estado Emergencia?
1. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS?
En Perú, lo que conocemos como CTS es el acrónimo de Compensación por Tiempo de Servicios, independientemente de su origen, tomo como punto de partida el Decreto Legislativo 650 del año 1991, posterior a ello se promulgó el Texto Único ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Decreto Supremo 001-97-TR, ambas normas coinciden en la finalidad de la CTS:
Tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Entonces, se establece que la CTS sirve para solventar la eventualidad en casos de ruptura de vínculo laboral, dicho beneficio socorre al trabajador mientras se encuentre desempleado.
2. ¿Quiénes perciben la Compensación de Tiempo de Servicios – CTS?
El pago de la CTS, es aplicable para trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siempre que cumplan con una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales, se encuentra excluidos de este beneficio laboral:
- Los trabajadores de regímenes especiales, como régimen agrario, construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, mineros, quienes se rigen por sus normas de regímenes especiales, a ellos se suman los trabajadores de las Microempresas.
- Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
En ese orden de ideas, a todos los trabajadores señalados les corresponde la CTS y, deberán de percibirla desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos y, se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador.
¿Qué sucede si aún no cumplo un semestre (06 meses) en mi puesto de trabajo?
La Compensación de Tiempo de Servicios por un periodo menor a un semestre (06 meses) será pagada de forma directa al trabajador (en caso de ruptura de vínculo laboral). Ante el Estado de Emergencia en el que nos encontramos, sería válido que el empleador otorgue este beneficio a sus trabajadores que cumplan dicha característica; lo cual de ningún modo implicaría un cese del vínculo laboral, y por el contrario tiene efecto cancelatorio de este beneficio.
3. ¿Se desnaturaliza la finalidad de la CTS con el Estado de Emergencia?
Debemos precisar que desde la perspectiva doctrinal, la Compensación por Tiempo de servicios es considerada como una remuneración diferida, es decir, que forma parte de la remuneración ordinaria, bien lo dice el profesor Fernando Álvarez citando al profesor Ernesto Krotoschin quien sostiene que “este pago cumple la función de remunerar de modo adicional, los servicios prestados en el pasado, teniendo en consideración el desgaste producido, normalmente no compensado por la remuneración corriente. El hecho de que el monto de la indemnización se calcule por años de servicios da apoyo a este concepto”.
Sin embargo, esta teoría no puede ser aplicada en Perú, porque si fuese un salario diferido estaría sometida a los efectos pensionarios, impuestos tributarios etc. lo cual refiere mayor carga laboral.
En consecuencia, la principal finalidad de la CTS es solventar económicamente las eventualidades que origina el cese del trabajador y, el monto económico percibido de este beneficio salvaguardará al trabajador y los que dependan de él en casos de desempleo.
Al encontrarnos en un en Estado de Emergencia, a nivel jurídico, se establece que el Soberano (Presidente de la República) decide incluso extra ordinen, es decir, fuera del orden normativo, pero no el orden jurídico total, por ello el Gobierno autorizó el retiro de hasta S/ 2,400.00 (dos mil cuatrocientos con 00/100 soles) de la CTS a trabajadores, de este modo se prevé que exista liquidez económica en el país.
A primera vista se estaría desnaturalizando la finalidad de la CTS (salvaguardar económicamente al trabajador y los que dependan de él frente al desempleo); no obstante, al encontrarnos en un Estado de Emergencia, es validos flexibilizar la finalidad de la CTS, debido a que un Estado de Excepción es la situación particular donde al Gobierno se le atribuye poderes de emergencia y, el Ejecutivo puede ejercer normas circunstanciales acorde a la necesidad de proteger a la ciudadanía y Nación en general.
En una situación normal la ley de CTS, busca amparar al trabajador y los que dependan de él; sin embargo, dada esta condición nacional excepcional, la principal función de la CTS se estaría flexibilizando con la finalidad de afrontar la situación concreta de la Pandemia Covid-19, por lo tanto, (por la circunstancia atípica) la CTS seguiría salvaguardando su principal función que es amparar al trabajador en tiempos de crisis laboral.
4. Bibliografía
Álvarez Ramírez de Piérola, F. (1985). Compensación por tiempo de servicios. Derecho PUCP, (39), 8-86. Recuperado a partir de Compensación por tiempo de servicios.
Carl Schmitt (1998). Teoría Política. Cuatro ensayos sobre la soberanía. Editorial Struhart & CIA Argentina.
Gerard H. Angles Yanqui
Abogado por la Universidad Nacional del Altiplano Puno. Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP. Estudios de Maestría en Ciencia Política por la PUCP. Especialización en la Tutela de los Derechos Constitucionales en las Democracias Actuales por la Universidad de Salamanca-España. Diploma de Especialización en Derecho Laboral por la Universidad de Sevilla-España. Docente Universitario en la Universidad de San Martín de Porres.