Se declara improcedencia de demanda por convenio colectivo que establecía otorgamiento de beneficios

personas reunidas en el trabajo

Mediante el expediente 00017-2021-PA-TC de fecha 18 de febrero de 2022, el Tribunal Constitucional, declaró la improcedente demanda, al cual pretendía que se ordene conforma la mesa de negociación colectiva entre el Sindicado Regional Magisterial Ica y el Gobierno regional de Ica, puesto que alegaba una violación a su derecho a la negociación colectiva y de petición.

En ese sentido, considerando que la opinión vinculante proporcionada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en el Informe Técnico 001108-2021-SERVIR-GPGSC, en relación a la aplicación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en la cual se indica que es aplicable a procedimientos de negociación colectiva que se encuentran en trámite al momento de su entrada en vigor, asimismo, indicar que la mencionada Ley señala que los convenios colectivos no pueden aprobar el otorgamiento de beneficios, en materia económica o no, que correspondan a periodos anteriores a su fecha de suscripción, en razón de ello, a pesar que el sindicato presentó su pliego de reclamos en el año 2016, en el cual contemple condiciones en materia económica, al generar su suscripción de un convenio, este sería con fecha actual y no podría generar efectos retroactivos.

Expediente 00017-2021-PA-TC.

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