El Congreso de la República publicó hoy, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 31788, que declara el 7 de junio feriado nacional en conmemoración de la batalla de Arica y del Día de la Bandera.
La ley, aprobada por insistencia por el Poder Legislativo, modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 (que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada), con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)
Esta norma, señala que el feriado nacional no laborable y remunerado establecido en esta ley comprende a todas las instituciones y entidades públicas del país, sin perjuicio del régimen laboral respectivo.
Se dispone, que la ceremonia de renovación del juramento de fidelidad a la Bandera del Perú se realice de manera obligatoria en todas las entidades de la administración estatal. El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, establece el protocolo y la fórmula ceremonial.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la vigencia de la presente ley, deberá adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo 713, aprobado por el Decreto Supremo 012-92-TR.
El Poder Ejecutivo había observado la autógrafa de ley aprobada en el Congreso y por la cual se declaraba feriado nacional no laborable el 7 de junio, Día de la Bandera.
Puede descargar la Ley en el presente link.