Se deberá analizar cada caso en concreto para determinar si un trabajador se encuentra frente a un acto de hostilidad cuando existe una variación a su categoría

Persona pensando en su escritorio

Mediante la Resolución 068-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, de fecha 25 de enero de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha indicado que se entiende por categoría a la posición que desempeña cada trabajador dentro de una empresa como organización racionalizada, lo cual puede ser igual a la de otros de clasificación similar y superior o inferior a la de los demás trabajadores.

Por último, el Tribunal señala que toda alternación de nivel o categoría de un trabajador configura per se una afectación a la dignidad de este, lo cual se trataría de un acto de hostilidad, que dependerá de analizar cada caso para afirmación dicha conclusión.

Descarga la Resolución 068-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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