Mediante el Informe Técnico 001445-2022-Servir-GPGSC de fecha 12 de agosto de 2022 la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el efecto posterior de la vinculación del convenio colectivo y el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes precisando que todo beneficio convencional debe ser otorgado según lo pactado en las cláusulas.
Asimismo, Servir indicó que por más que se esté siguiendo un proceso judicial por nulidad de un convenio colectivo, la entidad no puede justificar su incumplimiento hasta que sea declarado nulo por la entidad judicial correspondiente, salvaguardando la fuerza vinculante que posee dicho convenio.
Informe Técnico 001445-2022-Servir-GPGSC.