Mediante la Casación Laboral 26303-2017-Lima de fecha 19 de noviembre de 2022, se puntualiza que para el cómputo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), se debe tomar considerar todos los conceptos remunerativos que el trabajador hubiera percibido regularmente durante su débito laboral. Asimismo, la Corte Suprema precisó que la condición remunerativa o no remunerativa de un determinado concepto económico se determina si constituye o no una ventaja patrimonial para el trabajador.
De igual manera, la Corte señaló que el concepto denominado movilidad conforme al inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR, no resulta calculable si cumple con dos requisitos: i) estar condicionada a la asistencia al centro de trabajo y ii) que cubra razonablemente el respectivo traslado, sin embargo, resultará calculable si se entrega en forma irrazonable excediendo el costo del traslado o cuando se entregue al margen de la asistencia al centro de trabajo.
Asimismo, respecto a la alimentación se pronunció amparándose en el inciso j) del artículo 19 del decreto señalado, acotando que no será computable cuando tenga la calidad de condición de trabajo, no obstante, será computable, si no fuera indispensable para dicho efecto y constituyera una ventaja patrimonial para el trabajador, puesto que no tendrá la calidad de condición de trabajo. Finalmente, indicó sobre la escolaridad, de acuerdo con el inciso f) del artículo 19 del decreto mencionado, no forma parte de la remuneración computable la asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre justificada.
Casación Laboral 26303-2017-Lima.