Se considera la necesidad del servicio, perfil profesional y experiencia laboral de los servidores públicos para el otorgamiento de la licencia con goce de haber compensable

Dos trabajadores revisando un documento

Mediante el Informe Técnico 001403-2022-Servir-GPGSC de fecha 01 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señaló que es facultad de los jefes inmediatos determinar la modalidad de trabajo aplicable y también, precisar quienes se encontraran con licencia con goce de haber compensable, de su personal.

Asimismo, Servir indicó ciertas recomendaciones para las entidades públicas, respecto a optar por conceder la licencia con goce de haber compensable al personal público, puesto que se le recomienda a las entidades una evaluación previa a la posibilidad de aplicar lo preestablecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1505, sobre la asignación de nuevas o variación en las funciones fijadas a los trabajadores, conforme a la necesidad del servicio, además, de considerar su perfil profesional y/o experiencia laboral. No obstante, dicha medida no comprende la variación en la contraprestación.

Informe Técnico 001403-2022-Servir-GPGSC.

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