Se aprueba el protocolo sanitario de operación para las empresas dedicadas al rubro “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”

Se aprueba el protocolo sanitario de operación para las empresas dedicadas al rubro Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines

El 06 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó la Resolución Ministerial 137-2020-PRODUCE, mediante se aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades “Textil y Confecciones” y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

Con relación a las empresas del rubro “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”, la resolución ministerial en su Anexo 2, ha establecido los lineamientos sanitarios que deben seguir las empresas del rubro.

 Entre las disposiciones más importantes contenidas en la referida resolución, encontramos las siguientes:

Disposiciones sanitarias

Disposiciones Básicas

Todo Plan de vigilancia, prevención y control debe realizarse según lo indica la R.M. 239-2020-MINSA.

Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo disminuyendo así el riesgo de contagio por el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles. Estas políticas pueden estar relacionados, pero no limitadas a:

a. Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, turnos escalonados).
b. Aumentar el espacio físico entre los trabajadores (por ejemplo, a través de espacios delimitados físicamente u otros medios).
c. Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes (por ejemplo, posponer reuniones o eventos que no sean estrictamente necesarios, reuniones remotas, etc).
d. Reducir las operaciones que sean consideradas como no necesarias o vitales.
e. Disposición a otorgar licencias o permisos de trabajo a los trabajadores.

Los empleadores no deben exigir al trabajador pruebas de detección de COVID-19 como una condición para la contratación del mismo, ni para aprobar su licencia por enfermedad ni cuando regresen al trabajo. Es posible que el sistema de salud esté sumamente ocupado y no tengan posibilidad de emitir ese tipo de documentación en tiempo y forma.

Disposiciones Sanitarias sobre infraestructura y ambiente de trabajo

Aumentar la renovación de aire ya sea de manera natural o forzada principalmente en aquellas áreas de trabajo de las instalaciones donde exista mayor cantidad de trabajadores según la naturaleza de las operaciones.

Los Puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público en general, así como otras medidas preventivas para disminuir el nivel de riesgo de exposición.

Disponer los equipos, vehículos y áreas de forma tal de contar con el espacio no menor a 02 metros entre los trabajadores.

Disponer de un espacio o área aislada para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de la enfermedad hasta su traslado al centro médico más cercano. Medidas rigurosas contra la contaminación cruzada durante y después del confinamiento de una persona deben implementarse.

Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable.

Disposiciones Sanitarias sobre Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)

Se deben clasificar los Equipos de Protección Personal, según los puestos del proceso y su riesgo COVID-19.

Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgica o comunitaria, lentes de protección u otros serán usados en función al riesgo de la actividad que realiza el personal y serán proporcionados por la empresa.

La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del riesgo de la actividad.

Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.

Disposiciones Sanitarias sobre Lavado y desinfección de manos

El empleador deberá definir un procedimiento para el lavado de manos. La aplicación de este procedimiento no puede ser menor a 20 segundos. El tiempo adicional dependerá de varios otros factores como: tipo de residuo a remover en las manos, presencia de callos y callosidades en las manos de la persona, piel seca o grasosa, entre otros.

Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra. No es necesario usar jabones medicados.

La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el empleador elija siempre y cuando demuestre su conveniencia, eficacia y seguridad para el trabajador. El uso de desinfectantes a base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos.

La frecuencia del lavado de manos será determinada por el empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones.

Identificar puntos de tránsito en el centro de trabajo que requiere de implementar un punto de lavado de manos o desinfección con alcohol gel, así como incluir material informativo del correcto lavado de manos y uso del alcohol gel.

Tener en cuenta que el uso de guantes descartables proporciona una sensación falsa de seguridad en el personal y puede llevar a que no se laven las manos de manera regular y adecuada.

Disposiciones Sanitarias sobre Lavado y desinfección

Los procedimientos de limpieza y desinfección son de gran relevancia en la implementación de medidas de prevención del contagio dada la capacidad de transmisión de este nuevo virus que es más alta que otros virus comunes que causan la gripe.

Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la infraestructura, equipos, vehículos para el desarrollo de las operaciones y serán identificados según el nivel de riesgo asociado a las operaciones. La desinfección periódica alcanza a los EPPs según corresponda.

No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los llamados túneles de desinfección debido a que representan un riesgo a la salud de las personas por exposición de la piel y mucosas a productos desinfectantes.

El empleador deberá definir los procedimientos documentados necesarios de limpieza y desinfección en el lugar de trabajo y áreas comunes. Los productos de limpieza y desinfección deberán mostrar su idoneidad y eficacia.

Las soluciones desinfectantes deberán ser preparados al momento de su uso.

La frecuencia de la limpieza y desinfección manos será determinada por el empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones.

La fumigación aplicando desinfectantes químicos podrá ser por medio de aspersión, nebulización u otros medios. Solo deben realizarse para superficies inertes, no para superficies vivas.

Se implementará medios de verificación periódica de la eficacia de los métodos de limpieza y/o desinfección contra microorganismos definidos por el empleador.

Si el empleador opta por la tercerización de este servicio, debe proveer a la empresa tercerizada del listado de sustancias de limpieza que se emplearán en sus áreas según riesgo, así como del calendario de limpieza y desinfección pormenorizado. Asimismo, exigir que el personal de limpieza cuente con el equipo de protección personal adecuado y la capacitación para la desinfección y protección en el contexto de la emergencia COVID-19.

Disposiciones Sanitarias sobre Manejo de Residuos Sólidos

La fácil trasmisión del virus COVID-19 y su permanencia sobre objetos y superficies son aspectos que deben ser considerados como factores de riesgo para el desarrollo de las actividades en las empresas ante el proceso de manejo y eliminación de los residuos durante el tiempo en el que se mantenga activo la pandemia.

Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal (EPPs) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros) para el adecuado manejo de dicho material.

Si en la empresa se llegara a presentar un caso confirmado de la enfermedad por COVID-19, y el trabajador relacionado hubiera permanecido en las instalaciones durante los últimos 14 días, la empresa ha de considerar el manejo especial de los residuos potencialmente infectados con las medidas de control que aplican a los residuos biosanitarios (por riesgo biológico) y disponer de los procedimientos para el correspondiente manejo y disposición, conforme a la reglamentación vigente para residuos peligrosos o según las disposiciones dadas por la autoridad competente.

Disposiciones Sanitarias sobre Prevención de la contaminación cruzada

El empleador junto con los trabajadores debe identificar mediante un análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven a una potencial contaminación cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de los trabajadores estableciendo medidas de control proporcionales.

Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar relacionadas al uso de teléfonos, mobiliario, útiles de oficina, servicios higiénicos, vestuarios, herramientas y equipos de trabajo de otros trabajadores, utensilios de limpieza, vehículos, accionamiento de recipientes de RRSS, restricción en el uso de aire acondicionado, uso de guantes en caso se usen, método de limpieza, rutas de tránsito de personal, rutas o tiempos de despacho o recepción de mercadería, entre otros.

Disposiciones operativas

Disposiciones Generales

En ningún local se atendrá directamente al público.

El horario de atención al público lo define cada empresa siendo esto compatible con las disposiciones al respecto que defina la autoridad competente.

Cada empresa realizará la clasificación de los puestos laborales según el nivel de riesgo de exposición al SARSCoV2, descrito en la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, y esto se debe expresar en una nómina del personal donde se considere dichas clasificaciones.

Para el empleador que cuenta en su nómina, con personal de limpieza, este contará con los Equipos de Protección Personal y la capacitación previa al inicio de limpieza y desinfección; así como establecer el cronograma de limpieza según área y temporalidad.

Las operaciones propias de recepción, almacenamiento y despacho de mercadería deberán mantener en todo momento las condiciones sanitarias y operativas necesarias para prevenir el contagio de COVID-19. Medidas adicionales deberán tomarse durante las campañas, promociones y ofertas de productos.

Se promoverá las alternativas de pago usando los medios digitales minimizando el pago en efectivo.

Se evitará en lo posible el uso de documentación física con el cliente prefiriéndose el uso de medios digitales.

Reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales.

Promover que el personal trabajador evite el uso de los medios de transporte masivos cuando se dirija al y desde el centro de trabajo a sus domicilios.

En el despacho de mercadería El conductor del vehículo únicamente está designado para ese rol no pudiendo desarrollar labores de carga y descarga.

El empleador definirá como se aplicará la política de devoluciones de mercadería. En caso se permita la devolución de productos se deberá contar con medidas que aseguren que las actividades asociadas a la devolución de la mercadería estén controladas contra el COVID-19.

En el caso que el establecimiento haga uso de un servicio de alimentación colectiva propio o de terceros, se deberán tomar todas medidas sanitarias necesarias que correspondan contra el COVID-19.

Las entregas de los productos al cliente deben de darse de forma que se mantenga el distanciamiento no menor a 2 metros. En todo momento se hará uso de los EPPs y medidas de prevención de la contaminación cruzada.

. La empresa debe definir la documentación y registros necesarios para evidenciar el cumplimiento del protocolo y al mismo tiempo permitir l trazabilidad de las operaciones asociados a los controles preventivos del COVID-19.

Se deberá elaborar un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales a identificar en cada centro laboral en relación al COVID-19.

Se realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente a la probable aparición de comorbilidades relacionadas a la exposición a otros factores de riesgo, como son los ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), factores de riesgo psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), con asistencia psicológica presencial o remota y otros que se considere necesarios.

Se debe consignar la necesidad de establecer un medio de contacto entre los trabajadores y el profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces para el reporte temprano de sintomatología en cada centro de trabajo.

Se incluye la necesidad de contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales a identificar en cada centro laboral en relación al COVID-19.

El empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19. Este grupo de trabajadores no deberá participar en las labores que implique un contacto físico con las personas. Entre los factores de riesgo a considerar se tiene:

Disposiciones para equipos y/o herramientas de trabajo

Los accesorios que se usan en cada puesto de trabajo deben ser de uso individual. Al término del turno de trabajo, los accesorios manipulados deben pasar por el proceso de limpieza y desinfección.

Los trabajadores no deben compartir los accesorios y/o equipos que pertenecen a determinado puesto de trabajo con otro trabajador.

  • Edad mayor de 60 años.
  • Hipertensión arterial.
  • Enfermedades cardiovasculares.
  • Cáncer.
  • Diabetes Mellitus.
  • Obesidad con IMC de 30 a más.
  • Asma.
  • Enfermedad respiratoria crónica.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.

Disposiciones para la manipulación de insumos y/o productos

Se recomienda sustituir el control de asistencias con marcadores de huella digital por otro que no implique el contacto con los trabajadores.

Se deberá realizar un control de la temperatura corporal de todos los trabajadores que ingresan al centro de trabajo. La frecuencia de toma de temperatura durante las labores diarias dependerá del nivel de riesgo de las operaciones que realice el trabajador. El valor de temperatura corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es menor a 38.0°C. Se deberá emplear un termómetro calibrado. En caso de usar termómetros infrarrojos éstos deberán ser específicos para mediciones de temperatura corporal. La medición de temperatura debe realizarse por lo menos dos veces al día (al ingreso y salida de los trabajadores), y que esta información sea gestionada por el profesional de enfermería, medicina ocupacional o el que haga sus veces, para los fines correspondientes.

Además del control de temperatura, se deberá evaluar la sintomatología COVID-19 en cada trabajador. Se deberá controlar que el personal que ingrese al local no registre síntomas de malestar físico relacionado al COVID-19 (i.e. fiebre, dolor de cabeza, garganta o pecho, tos, dificultad para respirar, diarrea, escalofríos, sudoración, malestar general, etc.). El control de temperatura y evaluación médica es aplicable a todo el personal de la empresa, así como visitas en general (proveedores, autoridades, etc.) que ingrese al interior del local en cualquier momento del día. La aplicación de la ficha sintomatológica COVID-19 se debe realizar preferentemente por medios virtuales previos al reinicio de actividades al personal que ingresará a trabajar. Un formato propuesto para realizar esta evaluación médica se muestra en la sección Anexos.

Todo trabajador con fiebre mayor o igual a 38°C o que evidencie signos o sintomatología COVID-19 será manejado como caso sospechoso.

Incluir la aplicación de Pruebas Rápidas en caso se cuente con puestos de riesgo, según lo señalado en Resolución Ministerial 239-2020-MINSA.

Disposiciones para las acciones a tomar frente a un caso de persona con COVID-19

De identificarse casos sospechosos, se procederá según lo establecido en la RM 239-2020-MINSA.

Si se confirma que un empleado está infectado con COVID-19, los empleadores deben informar al resto de los empleados de su posible exposición al COVID-19 en el lugar de trabajo, pero respetando la confidencialidad del empleado enfermo.

Se deberá realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador y a los contactos identificados en el centro de trabajo, por parte del profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces, de los casos positivo de COVID-19.

La empresa deberá llevar registro de los casos confirmados para su documentación e investigación epidemiológica. Entre la información a consignar se debe considerar: Datos del empleado, ubicación actual, fecha de los primeros síntomas, personas con las que tuvo contacto dentro de los 14 días antes de los primeros síntomas, todos los viajes dentro de los 14 días antes de los primeros síntomas, cualquier participación en eventos públicos.

No suministre ningún medicamento, el servicio médico se encargará de brindar las indicaciones al paciente.

Active un proceso de limpieza y desinfección inmediata con el personal de aseo del puesto de trabajo de la persona confirmada con la enfermedad o del lugar donde haya sido retenido.

Disposiciones para las acciones a tomar frente al retorno o reingreso al centro de labores

Se deberá implementar un proceso de reincorporación de personal con alta epidemiológica según la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA.

El personal que se reincorpora al trabajo luego del “alta epidemiológica” de COVID-19, deberá usar de manera rigurosa los EPPs proporcionados por el empleador según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de trabajo no confinado.

Disposiciones para capacitaciones y sensibilización

Disposiciones Básicas

Los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse a que los trabajadores logren, pero que no se limiten a:

a. Conocer las posibles fuentes y las vías de transmisión del COVID-19.

  • Conocer la potencial persistencia del COVID-19 en las superficies inertes y el riesgo de una contaminación cruzada dentro del centro de trabajo, en la comunidad y el hogar.
  • Aplicar correctamente los procedimientos de limpieza y la desinfección, lavado de manos. Así como el obligatorio y correcto uso de los EPPs.
  • La importancia de un adecuado comportamiento social y sanitario como el toser o estornudad cubriéndose la boca con la flexura del codo sin tocarse el rostro.
  • Comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID-19 así como cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el protocolo de la empresa.

b. La empresa deberá facilitar los medios necesarios para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19. Así mismo, educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

c. Se debe prestar particular cuidado en asegurar que el responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores u otro designado por el empleador que realice el control de ingreso del personal, tenga la competencia necesaria para realizar la evaluación médica de sintomatología COVID-19 en el personal.

d. Se recomienda acompañar la sensibilización del personal con otros medios infográficos (incluye lavado manos, cubrirse al toser o estornudar, no tocarse el rostro y uso de mascarilla).

Archivos

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.