Se aprobó la Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública

Mujer trabajando en su casa

Se ha publicado, el día de hoy, 6 de abril de 2021, en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública.

La presente norma tiene como objeto promover la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar en los programas sociales que ejecutan las entidades de la administración pública en todos sus niveles, dirigidos a la promoción o generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo.

Las entidades de la administración pública reservarán en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5 % (cinco por ciento) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.

No se aplicará el porcentaje de la reserva de las plazas mencionadas en el párrafo anterior en las localidades donde se desarrolle el programa y el número de víctimas de violencia sea inferior a lo establecido o cuando las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identificadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá informar anualmente al final de cada legislatura ordinaria a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión conjunta con la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, los resultados de la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia en los programas para la promoción o generación de empleo.

El Ministerio Público remitirá trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a las entidades de la administración pública que cuenten con programas para la promoción o generación de empleo, la información del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), respetando la confidencialidad de las víctimas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables también remitirá trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a las entidades de la administración pública, la información del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, respetando la confidencialidad de las víctimas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Descargar la Ley 31153.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.