Se aprobó el Reglamento de la Ley 31110 – Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Se aprobó el Reglamento de la Ley 31110 - Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 005-2021-MIDAGRI, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

El presente Reglamento de la Ley 31110, , consta de cinco (05) Títulos, cincuenta y ocho (58) artículos, ocho (08) Disposiciones Complementarias Finales, Tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y Dos (02) Disposiciones Complementarias Modificatorias.

La citada norma tiene como objeto regular la aplicación de las normas establecidas en la Ley 31110, a fin de promover y fortalecer el sector agrario, así como garantizar los derechos laborales reconocidos a los trabajadores y trabajadoras de los empleadores comprendidos en la Ley, así como los aspectos relacionados a la competitividad y promoción de las actividades agrarias.

Asimismo, las disposiciones previstas en la Ley y el presente reglamento se aplicarán a toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial, siempre que los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en el artículo 2 de la Ley no superen en conjunto el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales. Se entiende por desarrollo de crianza a aquellas actividades que comprenden la alimentación, reproducción y producción de animales vivos para su aprovechamiento mediante la obtención de carne, fibra, huevo, lana, leche y otros subproductos, conforme a las actividades señaladas en la CIIU Revisión 4.

En cuanto al desarrollo de cultivos, se refiere a las distintas actividades que comprende a las plantas de producción agrícola desde su siembra de semillas (sean botánica o vegetativas) en un sustrato como el suelo u otro, siguiendo un manejo productivo mediante labores manuales o mecanizadas y utilizando tecnología hasta su cosecha, obteniéndose productos para su comercialización.

Para efectos de la presente norma, se entiende al productor y/o la productora agraria como aquellas personas naturales y/o jurídicas que desarrollan actividades de cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial, no siendo aplicable el presente reglamento a aquellos que se asocian bajo cualquier forma jurídica tales como asociaciones, comités, cooperativas u otros afines; siempre y cuando, de manera individual, no superen de cinco (05) hectáreas de producción.

El régimen laboral especial previsto en la Ley y el presente reglamento es aplicable a las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades de cultivo de palma aceitera y palmito previstas en el Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales.

No se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley:

  • El personal de las áreas administrativas que son los trabajadores que desarrollan funciones de dirección, gestión, administración, contabilidad, gestión de recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal, asistencia administrativa y secretarial, entre otras, siempre que estas funciones no se realicen principalmente en campos o plantas de la empresa.
  • El personal de soporte técnico que son los trabajadores que desarrollan funciones de instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y maquinaria; instalación y gestión de sistemas de información, entre otras, independientemente de que estas funciones se realicen en campos o plantas de la empresa.

Pueden visualizar el contenido completo del Reglamento de la Ley 31110 en el siguiente link.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.