Se aísla al régimen laboral especial de construcción civil por particularidad de la temporalidad, ubicación relativa y la prestación de servicios a distintos empleadores

Construcción de un edificio

Mediante el Informe 000320-2024-MTPE-2-14.1 de fecha 13 de mayo de 2024, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se pronunció sobre la entrega de utilidades a los trabajadores de régimen de construcción civil. Para ello recordó que el presente régimen no se encuentra bajo el alcance subjetivo del Decreto Legislativo 892, razón por la cual no computan para determinar si las empresas cuentas con más 20 trabajadores para determinar la obligación de repartir utilidades.

Para el régimen en mención, la legislación ha previsto disposiciones especiales que otorgan, en término porcentuales, siendo de un 3% del total de los jornales básicos que perciben los trabajadores de construcción civil durante el tiempo de servicios que laboren para un mismo empleador, siendo ello justificado por las particularidades de la presente actividad, como es la temporalidad (lo que dure la obra o la concreta labor contratada), ubicación relativa (se desarrolla en varios lugares) y para distintos empleadores.

Informe 000320-2024-MTPE-2-14.1.

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