Para dar respuesta a esta pregunta debemos entender qué es la movilidad y el motivo por el cual el empleador brinda este concepto a sus trabajadores.
El concepto de movilidad es una cantidad de dinero que entrega el empleador al trabajador, con una finalidad. Esta finalidad, implica la condición o motivo justificado por la cual se entrega dicho monto.
Por otra parte, el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR, el cual en su artículo 19 indica cuales son las remuneraciones no computables detallando en el literal e) lo siguiente:
“(…) El valor del transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados (…).”
Asimismo, el literal i) que detalla lo siguiente:
“(…) Todos aquellos montos que otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficios o ventaja patrimonial para el trabajador; (…).”
Como podemos verificar respecto a lo antes mencionado hay tres formas en las que se podría entregar este concepto y las desarrollaremos a continuación:
Modalidad | Concepto |
1) Transporte supeditado a la asistencia a laborar | Es un monto o cantidad de dinero que entrega el empleador a sus trabajadores para que cubran los gastos de transporte de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa. |
2) Transporte Organizado | En este caso, la empresa se encarga del transporte de los trabajadores, por ejemplo: contratando un ómnibus para que recoja a los trabajadores y puedan acudir a laborar todos los días. Sin embargo, los trabajadores son quienes decidirán si hacen uso de esta facilidad que pone el empleador a su disposición. |
3) Para el desempeño de sus labores | Es una cantidad de dinero entregada por el empleador a sus trabajadores para que cumplan con las funciones emanadas del contrato de trabajo. Se trata en este caso de una condición de trabajo, es decir, un monto que se otorga al trabajador para el cabal desempeño de sus labores, en general que cumpla tal objetivo y que no constituya beneficio y/o ventaja patrimonial para el trabajador. |
¿Qué se requiere para que el empleador pueda entregar estos conceptos?
El monto que sea entregado por concepto de movilidad debe obedecer los siguientes requisitos para que no se desnaturalice su entrega.
- No debe de ser de libre disposición del trabajador.
- Debe ser razonable.
- Debe existir una causa objetiva válida para su otorgamiento.
Para que este concepto sea deducido como gasto debe cumplir con los principios de causalidad, generalidad y razonabilidad.
Causalidad: es la relación entre la necesidad que debe establecerse entre los gastos incurridos y la generación de renta o mantenimiento de la fuente, lo cual en nuestra legislación es bastante amplio, pues se permite la deducción de gastos que no guardan relación de manera directa (RTF 8634-02-2001).
Generalidad: debe ser entregado a todos los trabajadores por igual manera.
Razonabilidad: es la relación que debe existir entre la entrega de este concepto y el contribuyente.
¿Qué formalidades se deben cumplir para la entrega del concepto de movilidad para poder deducirlo como gasto?
Si está supeditada a la asistencia al centro de trabajo, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR señala que debe registrarse en la planilla electrónica PDT – 601 y en la boleta de pago del trabajador.
Si es una condición de trabajo, se puede acreditar con los siguientes documentos:
Comprobantes de pago, tales como boletas o facturas que acrediten el gasto en transporte.
Planilla de movilidad, la cual debe ser suscrita por el trabajador o trabajadores y contener la información dispuesta en el inciso e) del Decreto Supremo 159-2007-EF. Asimismo, el límite de gastos de movilidad es el 4% de la remuneración mínima vital mensual, es decir S/ 37.20 soles diarios.
Declaración Jurada, en caso que el trabajador no tenga comprobantes de pago podrá hacer una declaración jurada, en este caso no se podrá exceder del 30% del monto máximo permitido.
¿Cuándo la movilidad esta afecta a renta de quinta?
De los supuestos antes indicados, la movilidad esta afecta a renta de quinta categoría (renta que pagan los trabajadores dependientes), cuando está supeditada a la asistencia a laborar, ya que en este caso este monto no resulta necesario e indispensable para el desarrollo de las labores del trabajador, en tal sentido, sería un ingreso para el trabajador y no una condición de trabajo.