Mediante la Casación 28-2019 Arequipa, la Corte Suprema de Justicia indicó en el presente caso, que al tener pendiente el pronunciamiento de la autoridad administrativa de Trabajo sobre el número de trabajadores considerados indispensables, resultó razonable la medida adoptada por la empresa empleadora, sobre considerar como referencia para la designación de personal indispensable en caso de huelga.
Asimismo, la presente Corte consideró que la demandada en aras de proteger su libertad de empresa y observando el debido proceso, comunicó de manera notarial la designación como personal indispensable del recurrente, en ese sentido, la conducta realizada por el trabajador era pasible de sanción, la cual fue evidenciada a través de la suspensión de sus labores, sin goce de haber, la cual no afectó a su derecho a la huelga.