El pasado 12 de setiembre de 2018, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1409, mediante el cual se “crea y regula el régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)”, promulgación que también se ha dado dentro del marco de lo regulado por la Ley 30823, Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, en materia de gestión económica y competitividad.
Sobre la sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS)
La finalidad de la creación del régimen SACS es promover una alternativa de formalización destinada a las personas naturales que ejercen el comercio de manera informal, que asociándose con una o más personas (20 personas naturales como límite) pueden desarrollar una micro, pequeña o mediana empresa siendo responsables económicamente sólo hasta el monto de sus respectivos aportes.
Sobre la responsabilidad en materia laboral
Si bien el Decreto Legislativo 1409 indica que la responsabilidad económica de los socios es sólo hasta el monto de sus aportes, también debemos de resaltar que de darse un fraude en materia laboral por alguno de los socios, la responsabilidad ante el trabajador recae en la Sociedad en conjunto, respondiendo en materia laboral de acuerdo al régimen adoptado por ella (micro, pequeña y mediana empresa).
Características de las micro, pequeña y mediana empresa
De acuerdo a lo establecido en la Ley 30056, vigente desde el 03 de julio de 2013, la diferencia entre las categorías empresariales de micro, pequeña y mediana empresa se establecen en función sólo del nivel de sus ventas anuales, así entonces:
Microempresa | Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT |
Pequeña empresa | Ventas anuales superiores a 150 UIT hasta 1700 UIT |
Mediana empresa | Ventas anuales superiores a 1700 UIT hasta 2300 UIT |
Es importante recordar que la Ley 30056 mantiene los derechos laborales de los trabajadores y conductores de las microempresas y los derechos laborales de los trabajadores de las pequeñas empresas, exceptuando a los trabajadores de las medianas empresas.
De esta manera, de vulnerarse los derechos laborales de los trabajadores de una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) la sociedad en conjunto será responsable del gasto que se incurra en la cancelación de los derechos laborales de acuerdo al régimen especial (micro y pequeña empresa) o al régimen general (mediana empresa).