Algunas cuestiones previas, este régimen especial de contratación es exclusivo del Sector Público y tiene como principal característica ser un contrato de naturaleza temporal, quiere decir que estamos frente a un contrato a plazo fijo o de plazo determinado, de lo cual debe entenderse que si bien es susceptible de ser ampliado -vía renovación o prórroga-, ello no constituye una obligación por parte de la entidad contratante (cuya decisión depende estrictamente en función a sus necesidades y disponibilidad presupuestal), pero sí debe informar la decisión de no renovar al servidor civil con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato.
Conviene precisar que la no prórroga o no renovación no es equiparable a un despido, que supone la decisión unilateral del empleador de dar por acabado el contrato antes de su vencimiento, situación que no se suscita cuando el CAS no es extendido, pues es el vencimiento del plazo contractual es el que lo extingue.
El marco normativo que lo regula, establece que únicamente cuando el servidor civil continúe trabajando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que ha vencido, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática1.
De esta manera, “la prórroga automática del CAS solo se produce cuando el trabajador continúa laborando luego del vencimiento del plazo contractual y no por la omisión de la comunicación de no renovación del CAS”, así lo ha resuelto el Tribunal Constitucional en el Expediente 02412-2013 PA/TC. (El énfasis ha sido añadido)
Ahora bien, de cara a la eventual responsabilidad que podría exigírsele a las entidades públicas frente a la falta de comunicación por no renovación de contratos, resulta importante reflexionar si estas están en condición de transmitir tal decisión durante el periodo de aislamiento obligatorio producido por el Covid-19, y si tal comunicación tendría validez jurídica.
Claramente, los actos de notificación (tradicionales) no han sido considerados dentro del listado de servicios y bienes esenciales que deben continuar brindándose durante estos difíciles días. El TUO de la Ley 27444 (diseñado más para contextos de normalidad) tampoco delinea una salida clara, pues solo se permite la notificación electrónica cuando esta ha sido previamente autorizada por las partes y siempre que exista constancia de su recepción.
En este contexto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en su condición de ente rector de los recursos humanos del Estado, tiene la tarea de arribar a una solución interpretativa que concilie la legalidad con la efectividad. A nuestro parecer, cuando las entidades públicas hayan decidido renovar o prorrogar los CAS, bastaría que por “comunicación válida” se entienda a las diferentes indicaciones, encargos u otros que los jefes inmediatos vienen brindando a sus colaboradores sujetos a trabajo remoto (a través de correos electrónicos, llamadas o mensajes de WhatsApp) y a aquellos a quienes por los mismos medios se les informe la decisión por encontrarse de licencia, vacaciones, etc. Cuando se haya decidido no extender estos contratos, la falta de comunicación o la que ha sido llevada a cabo defectuosamente (mediante un correo, llamada telefónica o mensaje) no debería ser castigada disciplinariamente por tratarse de una situación que no emerge de la inactividad o negligencia de las autoridades públicas.
1 Numeral 5.2 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM.
Vicente Gómez Apac
Especialista en empleo público y derecho administrativo. Ha sido docente adjunto en la Pontificia Universidad Católica del Perú y profesor de la Escuela Nacional de Administración Publica. Actualmente trabaja en la Autoridad Nacional del Servicio Civil y es parte del Staff de profesores de la Escuela Nacional de Políticas Públicas, del Instituto Peruano de Asuntos Públicos, Política y Gobierno, y es Maestrando en Gestión Publica en la USMP