Con fecha 30 de diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió su “Opinión técnica sobre el ámbito de aplicación del Decreto Supremo 002-2019-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1405 para el sector privado”.
Para el desarrollo de este análisis hay algunas normas que debemos precisar que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), es una empresa de derecho público adscrita al sector Economía y Finanzas.
Sus principales funciones son:
- Normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.
- Aprobar el presupuesto consolidado de las empresas.
- Administrar la renta producida por la inversión de las empresas de la Corporación.
- Entre otras actividades encargadas.
Antecedentes y legislación
Mediante carta 344-2019-BN/2336, la Gerencia de Recursos Humanos del Banco de la Nación consulta si a los trabajadores del Banco de la Nación, les resulta aplicable el Decreto Legislativo 1405 para el sector privado aprobado por el Decreto Supremo 002 2019-TR.
El Decreto Legislativo 1405, tiene por objeto establecer regulaciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar, contribuyendo a la modernización del Sistema de Recursos Humanos del Estado.
Además, el artículo 1.2. señala que, es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.
El Decreto Legislativo 713, regula los descansos remunerados y las vacaciones anualaes de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Decreto Supremo 002-2019-TR, establece la regulación para el disfrute del descanso vacacional remunerado y se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado.
Decreto Supremo 013-2019-PCM, regula el Decreto Legislativo 1405, Decreto que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral familiar, para el sector público, el mismo que es de aplicación a todos los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas mas favorables.
Análisis
Ámbito de aplicación del DS 002-2019-TR
Señala que, la única disposición complementaria del Decreto Legislativo 1405, “Decreto Legislativo que Establece Regulaciones para que el Disfrute del Descanso Vacacional Remunerado Favorezca la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar”, modificó los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo 713, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado.
Posteriormente, en atención a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1405, se aprobaron los Reglamentos mediante DS 013-2019-PCM y Decreto Supremos 002-2019-TR, respectivamente.
El ámbito de aplicación del reglamento aprobado por DS 002-2019-PCM, de acuerdo a artículo 3 del mismo, comprende a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado.
Mientras que en el caso del reglamento aprobado por el DS 013-2019-PCM, su ámbito de aplicación, conforme su artículo 1, comprende a todos los servidores del estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera incluyendo al cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas mas favorables.
Reglamento aplicable a los trabajadores de las empresas bajo el ámbito de FONAFE
El ámbito de aplicación del Decreto Supremo 013-2019-PCM, en concordancia con el Decreto Legislativo 1405, advertimos que son los servidores de las entidades públicas comprendidas en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a quienes resultaría aplicable este reglamento.
Al respecto, repárese que el Decreto legislativo 1023 regula el Sistema administrativo de Gestión de Recursos Humanos como aquel que establece, desarrollo y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, y que comprende el conjunto de normas, recursos, entre otros, utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; asimismo, establece que dicho sistema administrativo está bajo la rectoría de Servir.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1023 ha precisado que respecto de las empresas del Estado bajo el ámbito de Fofane, Servir ejerce sus funciones y atribuciones en coordinación con dicho organismo, limitando con ello los alcances del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos respecto a estas empresas del Estado.
En tal sentido, a los trabajadores de las empresas del Estado bajo el ámbito de competencia de Fonafe (como es el Banco de la Nación) no les resulta aplicable el reglamento aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-PCM, sino el reglamento aprobado por el Decreto Supremo 002-2019-TR.
Por lo demás, cabe resaltar que ello guarda concordancia con el Informe Técnico 610-2019-SERVIR, en el cual se concluye que los trabajadores de las empresas del Estado bajo la competencia del Fonafe – al no formar parte del servicio civil – se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Decreto Supremo 013-2019-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo 1405 para el sector público.
“El Reglamento del Decreto Legislativo 1405, aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-PCM, delimita su ámbito de aplicación a los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral: siendo así, (…) podemos colegir que los trabajadores de las empresas del Estado, bajo la competencia del Fonafe al no formar parte del servicio civil, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del mencionado Reglamento”
Conclusión
Para el Ministerio de Trabajo, las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo 1405 para el sector privado, aprobado por Decreto Supremo 002-2019-TR, resultan aplicables a los trabajadores de las empresas del Estado bajo la competencia del Fonafe.
Descargar el Informe 158-2019-MTPE/2/14.1.