Por medio del diario oficial “El Peruano” el 29 de noviembre del 2021 se publicó el informe técnico 002343-2021-SERVIR-GPGSC, en el cual se indica la manera de cómo se notificará al personal que reside dentro de inmuebles con multiplicidad de domicilios.
Para el régimen de notificación personal para aquellos ciudadanos que residen dentro de un condominio, edificio u otra variación de inmueble con variedad de domicilios, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) indicó que el Tribunal del Servicio Civil, ya emitió su pronunciamiento acerca de esta situación mediante la Resolución 001827-2019-Servir/TSC-Segunda Sala, específicamente entre los fundamentos 38 al 40, en los cuales se señala que se deberá tener en consideración que dicho trámite se generará conforme la regla establecida en el numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), en la que se expresa que dicho régimen de notificación personal se entenderá con “la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado”.
Podrán visualizar el contenido del informe técnico, en el siguiente enlace.