Reflexiones sobre la protección laboral de los trabajadores de la salud en tiempos de COVID-19

Persona pensando en su escritorio

Desde que la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, el gobierno peruano no tardó en declarar la emergencia sanitaria a nivel nacional; asimismo, para proteger la vida y la salud de la población, declaró el estado de emergencia nacional sin afectar la prestación de los servicios básicos, garantizando de esta manera, el acceso al servicio esencial de salud en los centros y establecimientos de salud, centros de diagnóstico, áreas de emergencias y urgencias; y, complementariamente, dictó medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en el territorio nacional.

Lamentablemente, las acciones concretas e inmediatas adoptadas por el gobierno para frenar la propagación del virus, no han sido suficientes debido a la precariedad de nuestro sistema de salud pública, el cual se ha puesto en relieve dada la pandemia que enfrentamos. Una de las grandes falencias propias del actual sistema, es la deficiente protección laboral con la que cuentan nuestros profesionales de la salud en la batalla contra el COVID-19; quienes hoy se encuentran enfrentando, no solo el virus, sino también los riesgos que supone su trabajo en estas frágiles condiciones.  

Los profesionales de la salud se encuentran permanentemente expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, emocionales y psicosociales, no solo durante una pandemia; sin embargo, a pesar de ser su salud y seguridad fundamentales para la realización de su trabajo, hemos sido testigos que, en el tiempo, estos derechos no les han sido garantizados a cabalidad.

Como muestra de ello, se han hecho públicas diversas quejas formuladas por este grupo de trabajadores1, quienes reclaman no contar con equipos de protección necesarios para atender la emergencia generada por el brote de Coronavirus, asimismo, que los centros de salud donde laboran no cuentan con las condiciones mínimas para hacer frente a esta crisis. Además de mostrar su preocupación ante un potencial contagio, han denunciado también haber recibido amenazas de despido u otras sanciones debido a las quejas expuestas; ello, a pesar de haber aceptado voluntariamente continuar con su noble labor bajo condiciones precarias, arriesgando su propia integridad física.

Debemos tener presente que las medidas de protección laboral con las que deben contar los profesionales de la salud ante los riesgos propios de su trabajo, no constituyen privilegios, sino derechos que el empleador debe garantizar; siendo el Estado, en el ámbito de la fiscalización laboral, quien debe velar por el cumplimiento de los mismos.

En este contexto, urge una primera reflexión sobre la necesidad de fortalecer nuestro sistema de salud, garantizando el acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad2 y mejorando las condiciones laborales de los trabajadores de la salud. Consideramos necesario resaltar la importancia de esto último, pues en crisis como la que hoy afrontamos, el acceso a equipos de protección personal, a protocolos de seguridad y salud ocupacional, a períodos de descanso y recuperación adecuados y a otras condiciones esenciales de trabajo, determinará la eficacia con la que estos trabajadores puedan tratar la emergencia.

Siendo así, comentaremos también acerca de la problemática laboral existente en este sector, la cual, como referimos anteriormente, se pone en evidencia en tiempos de crisis.

En el Perú existen dos subsistemas de salud: el público y el privado. El Ministerio de Salud es la autoridad sanitaria nacional a cargo de liderar el sistema de salud y la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, la entidad encargada de supervisar las prestaciones de salud otorgadas a la ciudadanía, que comparte con el MINSA diversas responsabilidades en la gestión de la política de salud.

La segmentación del sistema de salud se origina por las diferentes formas de financiamiento,  afiliación y provisión; así tenemos muchas entidades o unidades no integradas en una misma red de servicios de salud, tales como, las Direcciones Regionales de Salud – DIRESAS a cargo de los Gobiernos Regionales bajo las orientaciones políticas y la normatividad del MINSA, el Seguro Social de Salud – EsSalud , el seguro social privado y las clínicas privadas; estas últimas, por cierto, con una participación bastante limitada durante la pandemia que afrontamos. Con ello, advertimos uno de los grandes problemas de este sector, pues no contamos con un sistema integrado de gestión pública en materia de salud, sino más bien con elevados niveles de segmentación y fragmentación, profesionales de la salud sin protección adecuada, población sin acceso a servicio de salud y grandes diferencias en la cobertura de quienes sí cuentan con acceso a la prestación de este servicio.

Como consecuencia de lo expuesto, tenemos una gran deficiencia de índole laboral, pues dada la fragmentación de este sistema, las relaciones laborales de los trabajadores que la conforman se encuentran reguladas indistintamente por los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 y regímenes especiales, en el mejor de los casos; o por contratos civiles denominados servicios no personales o locación de servicios, sin acceso a beneficios laborales ni a seguridad social. Cada una de estas formas de contratación, con derechos, obligaciones y beneficios distintos, que terminan afectando el servicio que se brinda a la población en general; pues existe una estrecha relación entre el régimen laboral que regula determinada prestación de servicios y a las personas a cargo de su gestión, con los niveles de eficacia y eficiencia del servicio mismo.

No es objeto del presente texto comentar la problemática particular inherente a cada régimen laboral, pues dada la coyuntura que tratamos, las denuncias realizadas por el personal de salud son indistintas del régimen al que pertenecen, siendo las malas condiciones de su trabajo, una problemática transversal que afecta a todos ellos, en mayor o menor medida. Dicha situación se agrava pues la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL3 cuenta con competencia únicamente en el régimen laboral de la actividad privada (728), dejando de lado a los que forman parte del régimen laboral público y a los locadores de servicios.

Cabe precisar que, ha sido la propia SUNAFIL quien ha sugerido en su web oficial, canalizar las consultas (y por extensión, entendemos también las denuncias) laborales del régimen laboral público (Decreto Legislativo 276, CAS u otro) ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR como autoridad competente4. Sin embargo, esta última entidad no ha tenido una participación muy activa en lo que se refiere a la supervisión del cumplimiento de las normas referidas a la gestión de los recursos humanos en el Estado, a pesar de contar con atribuciones de supervisión, e incluso con facultad sancionadora5. Debemos tener claro que, una de las funciones de SERVIR es, precisamente dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del sistema, incluyendo la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las entidades públicas; la cual consideramos, tampoco viene siendo cumplida hasta la fecha.

Retomando el asunto, debemos advertir que, el hecho de no contar con equipos de protección durante una pandemia, o en general, durante el ejercicio de un trabajo considerado de alto riesgo, es una característica de la precariedad laboral en la que se encuentran los profesionales de la salud6. Si bien, el gobierno ha buscado apaciguar los justos reclamos con la atención de las peticiones realizadas por algunos gremios del sector7, nuestra reflexión parte por considerar que, estas medidas no deben ser excepcionales, sino una prioridad en la agenda del gobierno, para asegurar que todo el personal de salud labore en condiciones adecuadas.

Es importante tener presente que, los profesionales de la salud tienen como uno de los fines de su trabajo la conservación de la vida humana, encontrándose obligados a prestar atención en casos de emergencia cuando la vida y la salud del paciente se encuentra en grave riesgo. En tal sentido, no debemos perder la perspectiva que, aun cuando parte de sus obligaciones sea garantizar la atención de la salud de las personas; desde la óptica laboral, no dejan de ser trabajadores, con iguales derechos que el resto.

En nuestro país, además de otras normas, tenemos la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente desde el 21 de agosto de 2011, con el objetivo de promover una cultura de prevención y riesgos laborales, aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, empleadores y trabajadores del régimen privado en territorio nacional, del sector público, de las Fuerzas Armadas y la PNP y trabajadores por cuenta propia. Por mandato de esta norma, es el empleador quien debe garantizar el establecimiento de medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo.

Por tanto, siendo la seguridad y salud en el trabajo un derecho fundamental de los trabajadores sin excepción, y, además, una política de Estado, debe establecerse también las condiciones para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la reforma que plantee el gobierno en materia de salud pública, debe ir acompañada también con cambios en la fiscalización del cumplimiento de la normatividad laboral, sobre todo a favor de un grupo humano tan sensible como el de los trabajadores de la salud, quienes se encargan de velar por el bien más preciado, la vida8.

Nos sumamos al agradecimiento a todos y cada uno de los trabajadores de la salud, quienes a pesar de las circunstancias, día a día renuevan su compromiso social y contribuyen activamente en la atención de esta emergencia sanitaria, garantizando el acceso de la población al servicio esencial de salud.


Fuentes:

1. Coronavirus: Obstetras de Chiclayo utilizan bolsas de plástico para atender a pacientes con síntomas del COVID-19

2 A propósito, el año 2020 fue oficializado como el “Año de la Universalización de la Salud”, siendo que, mediante Decreto Supremo 002-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se estableció medidas para la cobertura universal de salud, disponiendo acciones urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional.

3 Organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable del promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

4 Sistema de consultas laborales

5 Según el artículo 11 del Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

6 Cabe señalar que, durante mucho tiempo hemos asociado empleo temporal como el equivalente de precariedad laboral; sin embargo, aun cuando es una de sus principales características, esta correlación no es suficiente, pues la precariedad se relaciona a su vez con otras condiciones. Al respecto, el sociólogo Ulrich Beck ha elaborado la noción de “riesgo”, para caracterizar la precariedad del trabajo en la era de la globalización, de la siguiente manera: a) El riesgo de inestabilidad, la inseguridad de las trayectorias laborales y de las perspectivas de promoción; b) El riesgo de percibir salarios bajos y caer debajo del umbral de la pobreza; c) El riesgo de exponerse a malas condiciones físicas y organizacionales del trabajo; y d) El riesgo de tener una protección social insuficiente o de segundo nivel. (Beck. Ulrich. Un Nuevo Mundo Feliz. La precariedad del trabajo en la era de la globalización. Paidos, 2000)

7 Mediante Decreto Supremo 013-2020-SA el gobierno ha dictado una serie de medidas para asegurar la continuidad de las acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus en el sector salud, entre ellas, el otorgamiento de alimentación y uniformes en los establecimientos de salud durante la emergencia sanitaria, la provisión y lavado de uniformes o ropa de trabajo del personal y la entrega de Equipo de Protección Personal – EPP. Todo ello en adición a la bonificación extraordinaria otorgada al personal de la salud mediante Decreto de Urgencia 026-2020, la cual ha sido fijada en la suma de S/ 720 mediante Decreto Supremo 068-2020-SA.

8 Un texto interesante ha sido publicado en el portal de noticias de la Organización Internacional del Trabajo denominado “Cinco formas de proteger al personal de la salud durante la crisis del Covid-19”, el cual contiene una serie de medidas especiales que deberían ser acogidas por el gobierno como parte de su gestión.


Vania Memenza Coral

Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo por la Universidad San Martín de Porres.



Keily Caman De La Cruz

Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, cursando estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.