Cuando hablamos de calidad migratoria nos referimos a la condición que otorga el Estado Peruano a un extranjero en función a su situación personal o a la actividad que desee desarrollar dentro del país.
Al respecto, tanto el Decreto Legislativo 1350 – Ley de Migraciones como su Reglamento (DS 007-2017-IN) dividen las calidades migratorias en dos categorías:
Temporal | Residente |
Cuando se permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio nacional sin ánimo de residencia. Estas son: a) Acuerdos Internacionales; b) Artística o Deportiva; c) Especial; d) Formación /Investigación Temporal; e) Negocios; f) Trabajador/Designado; g) Periodismo; h) Turismo; i) Tripulante. | Cuando se autoriza el ingreso y/o residencia de un extranjero en el territorio nacional. Estas son: a) Cooperante; b) Designado; c) Formación; d) Religioso; e) Intercambio; f) Inversionista; g) Investigación; h) Trabajador; i) Familiar de residente; j) Suspendida; k) Humanitaria; l) Rentista; m)Permanente; n) Convenios Internacionales; o) Consular; p) Diplomático; q) Oficial; r) Familiar de Oficial. |
Para efectos del presente artículo, nos centraremos en la categoría Trabajador/Designado Temporal.
Al respecto, el literal f) del artículo 29.1 de la Ley señala lo siguiente:
“ f. Trabajador/designado Temporal: Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las Calidades Migratorias Residente Trabajador y Residente Designado, pero sin ánimo de residencia. Es otorgada por MIGRACIONES. Permite múltiples entradas. El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.”
Sin embargo, esta definición es de carácter general, por lo cual resulta conveniente remitirnos al artículo 75° del Reglamento del cual se desprende la diferencia entre Trabajador y Designado Temporal:
Trabajador Temporal | Designado Temporal |
Personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para el sector público o privado, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporaciones internacionales que deban desplazarse al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección, de confianza o como especialista o especializado. | Personas extranjeras enviados por empleador extranjero que deseen realizar actividades laborales en territorio nacional que consista en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados. |
En este sentido, podemos concluir que la diferente más resaltante radica en la empresa contratante, toda vez que cuando el empleador es una empresa nacional o forma parte de un mismo grupo económico o holding, la calidad migratoria que corresponde es la de Trabajador Temporal; mientras que, cuando el empleador es una empresa extranjera, la calidad migratoria que corresponde es la de Designado Temporal.
Resulta importante tener clara la diferencia entre ambas, toda vez que el trámite y los requisitos para solicitar la calidad migratoria varían de acuerdo a la calidad a la que se desee aplicar.
Asimismo, es importante tener en cuenta que al no realizar y no mantener un debido y correcto seguimiento sobre los requisitos exigidos por ley vinculados a la habilitación y/o aprobación de la autoridad administrativa correspondiente, serian pasibles de ser sancionados:
Realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso asignado o desnaturalizarla acarrea la imposición de una multa equivalente al 10% de una UIT para la persona extranjera.
Por su parte, el artículo 43 inciso 1 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo señala que la empresa contratante incurre en Infracción muy grave en materia de contratación extranjera si ocupa o contrata a trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente. Frente a dicho incumplimiento, la multa que va desde S/ 11,309.00 hasta S/ 225,879.00.
Asimismo, en el Decreto Legislativo 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, se indicó en el artículo 9 que los empleadores serán sancionados con multa por omitir el trámite de aprobación del contrato de personal extranjero.
Finalmente, recordar que la Casación Laboral 11560-2016-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 14 de agosto de 2018, señaló dentro de su quinto fundamento lo siguiente:
“Quinto.- Analizada la norma legal que se invoca y aplicando el método de interpretación sistemático por ubicación de la norma, se determina que es responsabilidad del empleador verificar que el trabajador cumpla con los requisitos que exige la ley para iniciar la prestación de servicios, es decir, que el contrato de trabajo sea aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo y que el trabajador obtenga la calidad migratoria habilitante; responsabilidad que se corrobora con lo dispuesto en el literal f), del artículo 9 del Decreto Legislativo 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, publicado el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en cuanto dispone que los empleadores serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran aplicables entre otros casos cuando incumpla cualquier otra obligación prevista en la Ley o su Reglamento; así como, lo dispuesto en el numeral 43.1) del artículo 43 del Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento de la Ley Genera l de Inspección del Trabajo, publicado el veintinueve de octubre de dos mil seis, donde se establece que constituye infracción muy grave en materia de contratación de extranjeros el ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente.”
(Énfasis y subrayado agregado)