¿Qué es la suspensión perfecta de labores durante el periodo del estado de emergencia nacional?

Compartimos la entrevista que sostuvo nuestro director Fernando Varela Bohórquez, con Pilar Higashi y Fernando Díaz en el programa Edición Matinal, trasmitido por el Canal ATV. La entrevista fue relacionada al debate del momento, sobre la promulgación del DU 038-2020, que permite la utilización de la modalidad de suspensión temporal perfecta durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional.

En palabras de nuestro director, señaló que las empresas involucradas en los alcances del citado decreto, son aquellas empresas que no brindan servicios esenciales y que no hayan podido realizar trabajo remoto, así también las que no se encuentren en la capacidad de solventar el pago de sus trabajadores.

Asimismo, precisó que para realizar el trámite de la suspensión perfecta de labores, la empresa deberá demostrar cabalmente al momento de la fiscalización por parte de la Sunafil, que hay una situación económica que obliga a la empresa a tomar esa decisión.

Finalmente agregó que se recomienda que los mensajes emitidos por el Gobierno deben estar acompañado de la norma, estamos acostumbrados a que se dice el mensaje, y en uno o dos días se promulga la norma, lo cual genera un estado de zozobra en la población.

Te invitamos a continuación a ver la entrevista completa.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.