¿Qué acciones debería tomar el empleador ante la inasistencia o tardanza de sus trabajadores?

Unas de las conductas que a menudo causa interrogantes a los empleadores como también a los trabajadores son las inasistencias y tardanzas que suelen tener los trabajadores al centro de trabajo. En la presente nota trataremos las consecuencias de índole laboral de las mencionadas conductas.

Llamamos inasistencia al trabajo cuando el trabajador no asiste a su centro de labores uno o más días de su jornada ordinaria o días que sin ser parte de ella se encuentra obligado a asistir a laborar. Debemos aclarar que nuestra legislación no considera que la prestación de servicios en día feriado deba estar autorizada por el trabajador, lo que contempla es que si asiste a trabajar en un día feriado o no laborable se le debe otorgar un día de descanso sustitutorio en la siguiente semana al día trabajado.

La tardanza es la acción que realiza el trabajador de incumplir con la hora de inicio de sus labores (sea al comienzo de su jornada de trabajo o al retorno de su refrigerio).

Tanto la inasistencia como la tardanza pueden ser motivos válidos del despido del trabajador.

Las consecuencias más resaltantes de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo son:

El empleador se encuentra en la facultad de descontar la parte proporcional a dicha (s) inasistencia (s) o tardanza (s) de la remuneración básica mensual del trabajador, sin ser esto una sanción para el trabajador.


En caso puntual de la inasistencia del trabajador, el empleador también deberá descontar lo proporcional por el día de descanso semanal.


Es importante resaltar que adicional al descuento en la remuneración básica mensual que se le debe realizar al trabajador, el empleador puede sancionar por dichas conductas (inasistencia o tardanza) al trabajador con una suspensión o llamada de atención que quedará a criterio de cada empleador.


El trabajador en ningún caso podrá considerar que el descuento por su inasistencia o tardanza es una forma de reducir su remuneración, pues dicha acción es solo la consecuencia lógica de no prestar labor efectiva para el empleador, recordando que la remuneración es todo lo que percibe el trabajador como contraprestación directa a su labor efectiva para el empleador.


Las inasistencias al centro de trabajo influyen directamente en el récord vacacional que debe cumplir un trabajador para gozar de su descanso vacacional.


La inasistencia o tardanza del trabajador de asistir a su centro de labores puede ser causal de despido cuando:

  • El trabajador no asiste al centro de trabajo de manera injustificada por más de cinco días en un período de treinta días calendario (no hace referencia a un mes específico, sino a días calendario):
    Por ejemplo: desde el 06 de setiembre de 2019 al 05 de octubre de 2019, el trabajador en ese espacio de tiempo tuvo cinco (05) días de inasistencias injustificadas.
  • El trabajador no asiste al centro de trabajo de manera injustificada por más de quince días en un período de 180 (ciento ochenta) días calendario.
    Por ejemplo: desde el 06 de setiembre de 2019 al 03 de marzo del 2020, el trabajador en ese espacio de tiempo tuvo quince (15) días de inasistencias injustificadas.
  • El abandono injustificado de trabajo por más de tres días consecutivos laborables.
  • La impuntualidad reiterada (tardanzas), si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

De lo mencionado en los párrafos precedentes debemos resaltar que es una obligación del trabajador respetar el horario de trabajo pactado con su empleador y asistir a su centro de trabajo, salvo su inasistencia debidamente justificada.

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Asociado del Estudio Elias Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Maestro en Derecho del Trabajo, colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral.