Mediante Resolución del Tribunal Fiscal 00815-4-2019 de fecha 25 de enero de 2019, sobre aportaciones del régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros, se resolvió confirmar la resolución emitida por la intendencia en el extremo referido a la Resolución de multa y revocarla en lo demás que contiene y dejar sin efecto las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa.
Sunat fundamenta su posición en la existencia de una supuesta subordinación y relación laboral con las personas que realizaron las funciones de hornero, parrillero, cocinero, ensaladera, motociclista delivery, barman y cajero, al considerar como indicios suficientes el detalle de labores contenido en el Manual de Funciones y un escrito que presentó; sin embargo, aquella no ha realizado una correcta calificación contractual de los servicios prestados por las personas contratadas bajo locación de servicios, puesto que no ha probado tácticamente que existe vínculo laboral, limitándose a realizar un análisis descriptivo de los documentos entregados mas no una constatación de la realidad de los hechos.
Refiere que la administración no indagó sobre las funciones efectivas que realizaban los locadores, ni acreditó con pruebas suficientes la existencia de una relación laboral, no habiendo considerado horarios, formatos de sanciones, directivas internas, correos electrónicos, informes, inspecciones laborales, memorandos describiendo las órdenes de trabajo, reclamaciones de los mismos, entre otros, por lo que no puede concluirse de la simple revisión del Manual de Funciones de la empresa que existe subordinación y, por lo tanto, vínculo laboral con los locadores.
Viendo que las personas que ejercen dichas labores deben asistir a los restaurantes en el horario abierto al público, por lo que se colige que cumplen con un horario de trabajo.
Para mas detalle ponemos a su disposición la resolución.