El Congreso de la República publicó el día de hoy 19 de agosto de 2021, la Ley 31349, que autoriza de manera excepcional el nombramiento de docentes contratados de las universidades públicas en la categoría de Auxiliar.
La medida alcanza únicamente para aquellos que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, para el ejercicio de la docencia.
El nombramiento se ejecutará siempre y cuando existan plazas orgánicas consideradas en la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y para dicha categoría. De existir más demanda que oferta de plazas, la universidad pública realizará un concurso interno de méritos para proceder al nombramiento respectivo.
Las universidades públicas quedan autorizadas a efectuar modificaciones presupuestarias para la implementación de esta ley, sin irrogar mayor gasto al tesoro público. Se ordena también actualizar los instrumentos de gestión como el Cuadro para la Asignación de Personal – Provisional y el Presupuesto Analítico de Personal.
Docentes para pregrado
En su artículo quinto, la ley publicada hoy también autoriza a las universidades públicas a desarrollar acciones de personal, como nombramiento, ascenso y/o promoción de personal docente para la prestación del servicio educativo de pregrado.
Para ello, durante el año fiscal 2021, las universidades públicas quedan exceptuadas de las restricciones en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Estos procesos de nombramiento o promoción se realizan en las plazas disponibles y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos en condición de vacante; y no deben generar gasto adicional al tesoro público.
La norma, que entra en vigencia mañana, fue aprobada por la anterior gestión del Congreso de la República, pero ha sido publicada por la actual administración debido a que el Poder Ejecutivo no lo promulgó en el plazo de ley.
Descargar la Ley 31349 en el siguiente enlace: aquí.