Mediante el Proyecto de Ley 9571-2024-CR de fecha 21 de noviembre de 2024 se propuso fijar la edad de 50 años para la jubilación anticipada y restablecer el derecho del afilado a retirar el 95.5% del monto acumulado en su cuenta individual de capitalización (CIC).
Dentro de la presente iniciativa se pretende reducir cinco años la edad para acceder a la jubilación anticipada, modificando el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley 32123, Ley de modernización del sistema previsional peruano, el cual contempla que sea a los 55 años. Como también pretende la derogación de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley señalada, relacionada a la limitación de la disponibilidad de los recursos de la CIC de aportes obligatorias en el Sistema Privado de Pensiones.