Mediante Casación Laboral 23780-2018-La Libertad, la Corte Suprema ha establecido que en el caso materia de análisis, no procedía amparar el despido fraudulento debido a que no se acreditó que el motivo del cese haya sido por hechos inexistentes, imaginarios o falsos, ni tampoco que no hayan estado previsto legalmente.
En el presente caso, el demandante pretende que se deje sin efecto la carta de despido del veintitrés de abril de dos mil quince, consecuentemente se ordene su reposición por despido fraudulento; asimismo, solicita el pago de remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de despido a la fecha de efectiva de reposición, más el pago de intereses legales, devengados y por devengarse de las remuneraciones dejadas de percibir, más costos y costas del proceso.
Sentencia de primera instancia
Mediante la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el juez de la causa declara fundada la demanda y ordena el pago de veintinueve mil novecientos trece con 60/100 soles (S/ 29,913.60) por concepto de remuneraciones dejadas de percibir; argumentando que el actor si había concluido su tarea, lo cual se trata de una labor agrícola a campo abierto que demanda despliegue de gran esfuerzo y si bien su labor se encuentra sujeta a supervisión, ello no impedía al actor que descanse, tanto más si se tiene en cuenta su edad de cincuenta y seis años, concluyendo que la falta atribuida es falsa pues el actor ya había culminado con la tarea asignada, es decir, no se encontraba dentro del ámbito temporal de cumplimiento de obligación laboral que le correspondía, por lo que resulta irrelevante la forma cómo es que se espera la movilidad de regreso hacia su domicilio; precisando que el actor no se encuentra fuera del área de trabajo y las palabras proferidas por el actor no constituyen faltamiento de palabra.
Sentencia de segunda instancia
Mediante la Sentencia de Vista de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, confirmó la sentencia apelada, por los mismos fundamentos, haciendo la precisión que el actor sí terminó su trabajo encomendado, pese a que le falten rectificaciones del mismo, por lo que merecía descanso, más si el actor contaba con cincuenta y seis años de edad; no pudiendo determinarse si estaba durmiendo o solo descansando después de su labor a campo abierto.
Sin embargo, la Corte Suprema observó que de los medios probatorios se puede concluir que el trabajador no se encontraba en el área de trabajo rectificando su labor encomendada, conforme a sus demás compañeros de trabajo, sino que se le encontró durmiendo en un área distinta, con audífonos puestos y “desnudo”.
En ese sentido, los hechos no tipificaron como despido fraudulento, debido a que hechos que originaron el inicio del procedimiento de despido, fueron reales.
El fundamento más relevante de la citada casación es el siguiente:
“Décimo Tercero: En ese sentido, se evacua que no se ha acreditado que los hechos que motivaron el despido del actor, hayan sido inexistentes, imaginarios o falsos, ni tampoco que no hayan estado previsto legalmente, ni mucho menos que haya existido el ánimo perverso y/o engaño para ser despedido; contrariamente, se verifica la acreditación de la falta grave cometida, cuya sanción fue impuesta teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios del actor; no configurándose de ésta forma, el despido fraudulento que indican las instancias de mérito.” (Subrayado y énfasis agregado)
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