Mediante Resolución 019-2021-SUNAFIL/TLF-Primera Sala, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, resolvió declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Distribuidora Norte Pacasmayo S.R.L. contra la resolución de intendencia 042-2021- Sunafil/IRE-LIB, de fecha 24 de marzo del 2021, emitida por la Intendencia Regional de la Libertad.
En el expediente de inspección se multó a la impugnante, pues se habían detectado conductas infractoras imputadas a la impugnante:
- Una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de las horas extras, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
- Una infracción muy grave a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Se señala que se inició a solicitud de la Federación de Trabajadores del Cemento y Premezclado de Perú – FETRACEPPE, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Distribuidora, con el objeto de verificar el cumplimiento del pago de horas en sobretiempo realizadas, supuestamente, por parte de los trabajadores sindicalizados durante los meses de junio y julio del 2020. Después de las actuaciones inspectivas se notificó una Medida Inspectiva de Requerimiento, a fin de que se cumpla con acreditar el pago de las horas laboradas en sobretiempo de los meses de junio y julio del 2020, a favor de seis (6) trabajadores sindicalizados.
La empresa argumenta que dichas horas no son horas extra ya que corresponde compensarlas con la recuperación de la licencia con goce de haber compensable prevista por el gobierno en el marco de la emergencia sanitaria.
Señala la administrada que la Intendencia aplicó de forma errónea el numeral 26.2, literal b), del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020, ya que consideran que la compensación ejecutada por la empresa de forma unilateral es válida por cuanto desde mayo del 2020 le era aplicable lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 del mismo cuerpo legal. Debido a que la empresa no incumplió con presentar los convenios suscritos con cada uno de los trabajadores donde conste el acuerdo de compensación de horas, pues esta normativa dispone expresamente que, a falta de acuerdo corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, siendo que la compensación unilateral solo puede efectivizarse una vez culminado el Estado de Emergencia Nacional. Sin embargo, la Intendencia realiza una aplicación aislada e indebida de esta norma, sin tomar en cuenta que, desde que se autorizó la reactivación económica, les resultaba aplicable lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020.
Señala el Tribunal al respecto que, no se aprecia un daño ni al interés público ni al bien jurídicamente protegido, dado que los trabajadores gozaron de licencia con goce de haber otorgada con carácter de compensable desde un inicio, hace que aplicar una sanción por compensar dichas horas una vez reanudadas las actividades resulte en un exceso de punición.
Descargar la Resolución 019-2021-SUNAFIL/TLF-Primera Sala.