¿Podrías despedir a un trabajador tras una pelea en un evento deportivo organizado por tu empresa?

Hoy en día es común que las empresas organicen torneos deportivos entre sus trabajadores, dichos eventos son actividades que se realizan de manera esporádica y que buscan repercusiones positivas, como por ejemplo: fomentar la confraternidad, integración y un buen clima laboral para un mejor desempeño en el trabajo.

Sin embargo, ¿qué pasaría, si durante este evento, un trabajador se encuentra envuelto en una pelea? o ¿realiza otra acción que sea considerada una falta disciplinaria? 

En ese caso, ¿el empleador puede tomar la decisión de desvincularlo de su empresa de manera justificada?

De acuerdo al fallo emitido por la Corte Suprema en la Casación Laboral 12711-2017-Cajamarca, respecto al despido realizado a un trabajador en el año 2013, señaló lo siguiente: “(…) considera proporcional la sanción impuesta de despido, debido a que el hecho fáctico dilucidado en el presente proceso ha conllevado al agravio de la “integridad física”, bien jurídico reconocido y cautelado constitucionalmente; además, del perjuicio directo e indirecto a la imagen empresarial de las empresas involucradas; por ende, la sanción cumple con los márgenes relacionados a un juicio de proporción de la dimensión y trascendencia que ha adquirido la falta grave imputada”.

En ese sentido, la Corte sostiene que es justificable que una empresa que haya organizado eventos deportivos o de otra índole con sus clientes, con el fin de fortalecer y mejorar sus relaciones con sus clientes, regule y exija conductas idóneas a sus trabajadores, similares a las requeridas dentro del centro de labores.

Asimismo, se destacó que si bien la pelea no se llevó a cabo dentro del centro de trabajo, ni durante la jornada laboral, el trabajador debió tener un comportamiento idóneo, atendiendo que asistió al evento como representante de la empresa.

Además, el fallo sostiene que si bien la sanción se da en base al Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, no se requiere que este especificada la conducta prohibida, debido a que sería imposible que todas las conductas laborales puedan estar descritas y plasmadas en un solo cuerpo normativo.

Con este fallo la Corte Suprema ha dado un giro respecto a las resoluciones emitidas en instancias judiciales previas y que si bien no es un precedente obligatorio, a partir de ahora se podrá tener como referencia a este para casos similares que puedan darse a futuro. 


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Asociada del Estudio Elías Mantero, Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con experiencia en asesorías de empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.