Poder Judicial declara nula la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio

Poder Judicial

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió las demandas de acción popular presentadas contra el Decreto Supremo 001-2022-TR, indicando lo siguiente:

1) Se declara nula la definición del núcleo del negocio incorporada en el Decreto Supremo 001-2022-TR, en los siguientes extremos:

“Artículo 1.- Definiciones

(…) Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre otros:1. El objeto social de la empresa.2. Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.3. El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.4. La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.5. La
actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos. (…)”

2) Se declara nulo el plazo de adecuación establecido en el Decreto Supremo 001-2022-TR.

3) La correcta interpretación del artículo 2º del Decreto Supremo 001-2022-TR en el extremo que establece; “(…) No está permitida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio.”, es constitucional siempre que se entienda que esta prohibición debe establecerse ante la acreditación de la utilización indiscriminada y abusiva (fraudulenta) de esa forma de contratación con el consiguiente perjuicio de los derechos de los trabajadores.

Finalmente, la Sala Constitucional determinó que en caso no se interponga recurso impugnatorio, se elevará en consulta a la Corte Suprema de Justicia de la República.

Expediente 00756-2022-0-1801-SP-DC-03.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.