Plantean promover la inserción laboral de profesionales independientes al sector público

El Proyecto de Ley 06409-2023-CR, busca incorporar a la población económicamente activa con estudios superiores concluidos y que ejercen libremente la profesión o que se encuentran en la condición de desempleados a la estructura organizacional de una entidad pública.

Se busca modificar el artículo 3, literal c) y d), el artículo 4 y el artículo 5 de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, el cual tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 3. Definiciones Para los efectos de la presente ley, entiéndase por:

(…)

c) Experiencia laboral general: es el tiempo que la persona ha laborado, independientemente del régimen laboral, modalidad de contratación o ejercicio libre de la profesión, y se cuenta desde el momento de haber egresado de la formación universitaria completa o técnica completa.

Las prácticas preprofesionales y profesionales forman parte de la experiencia laboral y se regulan por la ley de la materia.

El ejercicio libre de la profesión se acredita con la emisión de recibos por honorarios profesionales.

d) Experiencia laboral específica: forma parte de la experiencia laboral general; se asocia a uno o más de los siguientes tres componentes y se acredita con el cumplimiento de alguno de ellos:

– En el puesto o cargo.

– En la función o materia.

– En el sector público.

– En el ejercicio libre de la profesión.

Artículo 4. Requisitos mínimos para acceder al cargo de funcionario público de libre designación y remoción.

Los siguientes funcionarios públicos deben cumplir, además de los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas; con los siguientes:

4.1. Viceministro: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.

4.2. Secretario general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general.

4.3. Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.

4.4. Gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional: Contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia especifica en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cinco arios de experiencia general.

4.5. Gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes: contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cuatro años de experiencia general.

Artículo 5. Requisitos mínimos para cargos de directivo público de libre designación y remoción

Los siguientes directivos públicos deben cumplir con los requisitos mínimos que se señalan a continuación:

5.1. Secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con siete años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los siete años de experiencia general.

5.2. Secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos constitucionalmente autónomos: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.

Los requisitos mínimos de los directivos públicos no comprendidos en este artículo se establecen en el reglamento de la presente ley.

(…)

Proyecto de Ley 06409-2023-CR.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.