El Proyecto de Ley 06495-2023-CR, busca ampliar la vigencia de la Ley 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la deserción económica que estamos atravesando.
Se busca modificar el artículo 2 de la Ley 31480 quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios.
Se autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del ciento por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengas acumuladas a la fecha de disposición.”
Proyecto de Ley 06495-2023-CR.