PJ: Se establecen disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia

Poder Judicial

Mediante Resolución Administrativa Judicial 000335-2022-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada con fecha 7 de setiembre de 2022 en el diario oficial “El Peruano, se dispone que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces y juezas en el siguiente orden:

  • La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala Civil Permanente; y, recíprocamente.
  • La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.
  • La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.
  • La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente; y, recíprocamente.

Se deja sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Puede descargar la resolución en el presente link.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.