PJ dispone medidas administrativas respecto a los responsables del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles

Personas reunidas revisando un documento en una laptop

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Administrativa 000207-2021-CE-PJ, mediante la cual, se disponen medidas administrativas respecto a los responsables del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC y dejan sin efecto la Resolución Administrativa 285-2017-CE-PJ.

Mediante la presente norma, queda sin efecto la Resolución Administrativa 285-2017-CE-PJ, que dispuso designar a los responsables de la inscripción de sanciones del personal del Poder Judicial, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Asimismo, se ha dispuesto las siguientes medidas administrativas:

  1. En la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en las Cortes Superiores de Justicia del país, el responsable del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, es el Responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
  2. En la Gerencia General del Poder Judicial, el responsable del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, es el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar.

Los mencionados responsables deben contar con su usuario y clave de acceso al sistema del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, proporcionado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), para lo cual deberán efectuar las gestiones ante dicha institución.

Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, los Gerentes y Jefes de las Oficinas de Administración Distrital, son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos Distritos Judiciales lo dispuesto en la presente resolución.

Pueden descargar la presente resolución en el siguiente enlace.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.