Para que un trabajador minero pueda acogerse a una jubilación adelantada bajo la Ley 29059 debe acreditar un mínimo de 10 años de aportes en el régimen minero

Mediante la Casación Laboral 24107-2018-Lima de fecha 20 de enero de 2022, la Corte Suprema de Justicia reiteró que para un beneficiario de la Ley 27803, pueda acogerse a una pensión de jubilación adelantada en el régimen de la Ley 25009, previamente debe cumplir con los requisitos de edad y aportaciones aplicables a dicho régimen. Asimismo, puntualizó que en el caso de la jubilación adelantada en el ámbito minero bajo la Ley 29059, primero debe acreditar un mínimo de 10 años de aportes en el mencionado régimen.

Por otro lado, el artículo 70 del Decreto Ley 19990, modificado por la Ley 29711, precisa que, para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que prestan o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13.

Finalmente, la Corte señala los medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones; los certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de ESSALUD y cualquier documento público de acuerdo con el artículo 235 del Código Procesal Civil.

Casación Laboral 24107-2018-Lima.

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