Mediante el Informe Técnico 000006-2022-Servir-GPGSC de fecha 4 de enero de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronuncio con respecto a la bonificación diferencial, la cual se encuentra preestablecida en el artículo 53 del Decreto Legislativo 276, precisando que dicho beneficio no aplica para los servidores de las entidades públicas contratado bajo otros regímenes laborales, como es el caso de los decretos legislativo 728 y 1057.
Asimismo, Servir señaló que para obtener la bonificación diferencial, el servidor público tendrá que cumplir con prestar la cantidad de años exigida por la normativa de su propio régimen, además no es posible acumular años, los cuales hayan sido prestados a la administración pública bajo otros regímenes distintos de la carrera administrativa para alcanzar los tres o cinco años de servicios para el otorgamiento de la bonificación, conforme al artículo 124 del Reglamento de al Carrea Administrativa.