Mediante la Resolución 252-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala de fecha 2 de setiembre de 2021, el Tribunal de Fiscalización Laboral analizando el presente caso, se pronunció respecto a la alegación efectuada relativa sobre la supuesta vulneración al principio de razonabilidad, asimismo, precisó que si bien el mencionado principio, establece una serie de criterios, estos deben ser seguidos por la imposición de la sanción, conforme al numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General .
Asimismo, en el presente procedimiento, la autoridad instructora y sancionadora, no mantiene la discrecionalidad para pactar un monto diferente a lo preestablecido en la tabla de multas, conforme lo regulado en el artículo 48 del numeral 48.1 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
En razón de lo expresado en los párrafos anteriores, la propuesta de multa no afecta el principio de razonabilidad, por ello, la graduación de la multa se realizó según lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Inspección del Trabajo, teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados, la gravedad de la falta cometida y el tipo de empresa.
Resolución 252-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.