Para la contratación del servicio de defensa legal para los servidores y ex servidores se regula bajo la Ley de Contrataciones del Estado

Juez leyendo un libro

Mediante el Informe Técnico 000242-2023-Servir-GPGSC de fecha 2 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que el mecanismo destinado a la contratación del servicio de defensa o asesoría legal de los servidores y ex servidores se deberá desarrollar de acuerdo a lo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225. Considerando ello, no sería aplicable la implementación de un instrumento normativo aspectos vinculados con el establecimiento de los honorarios de los prestadores.

En ese sentido, la Oficina de Administración o el área que haga sus veces, seguirá los procedimientos establecidos por la Ley mencionada en el párrafo anterior, dentro de los casos de contratación como para la resolución de los contratos. Asimismo, para la solicitud de contratación de un abogado o asesor específico para la defensa del servidor o ex servidor, el presente organismo rector señaló que tiene la condición de propuesta y no es una condición de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad.

Informe Técnico 000242-2023-Servir-GPGSC.

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