Para implementar el teletrabajo dentro de la administración pública se debe priorizar los objetivos institucionales

Ejecutivo trabajando en su laptop

Mediante el Informe Técnico 000223-2023-Servir-GPGSC de fecha 1 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la aplicación del teletrabajo en la administración pública, precisando que se aplica indistintamente del régimen laboral de los servidores de la entidad, asimismo, indicó que determinar los puestos, actividades y funciones que pueden realizarse en la modalidad mencionada, al igualmente de identificar los trabajadores, quienes desempeñarán sus labores en modalidad remota, recae en las funciones de las oficinas de recursos humanos de manera conjunta con los jefes de los órganos y unidades orgánicas.

Además, Servir precisó que para determinar los puestos teletrabajables consistirá en una evaluación objetiva priorizando el cumplimiento de los objetivos institucionales. En ese sentido, la implementación del teletrabajo debe concordar con la naturaleza de las funciones y servicios que prestan las entidades.

Informe Técnico 000223-2023-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.