Mediante el Proyecto de Ley 10612-2024-CR de fecha 25 de marzo de 2025, se planteó modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, con la finalidad de reconocer el teletrabajo como un derecho, en el caso de las personas con discapacidad y padres solteros con hijos con discapacidad, garantizando su acceso sin restricciones arbitrarias por parte del empleador.
En la presente iniciativa se contempla la modificación del numeral 9.3 del artículo 9, en relación a la aplicación del teletrabajo, añadiendo la precisión que el teletrabajo para el caso de personas que acrediten discapacidad mediante el carnet CONADIS, madres y padres solteros sin apoyo que tengan a su cargo un hijo con discapacidad, será considerado como un derecho, en dichos casos el empleador no podrá denegar la solicitud del cambio de modalidad de la prestación de sus labores.
Proyecto de Ley 10612-2024-CR.